Procedimiento expropiatorio Proceder al pago de cantidades

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15010666


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja arriba referenciada, mediante un documento elaborado por la Dirección General de Carreteras.

Consideraciones

1. En el mencionado documento se explica que se han remitido al Jurado de Expropiación Forzosa de Cádiz los expedientes de justiprecio de las dos fincas expropiadas y que cuando se tenga crédito se abonarán las cantidades concurrentes.

2. Por lo que respecta a la fijación de los justiprecios, esta institución se ha dirigido al Jurado de Expropiación Forzosa de Cádiz, puesto que ya debería haberse producido la resolución.

3. En cualquier caso, conviene recordar que el cumplimiento de los trámites y plazos en los procedimientos administrativos constituye una obligación legal para las Administraciones públicas producto del principio de seguridad jurídica. Plazos y trámites que no han sido respetados en el presente caso, en que la expropiación se produjo hace más de catorce años.

4. El artículo 103 de la Constitución española proclama que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Esta obligación de respetar los plazos también se recogía en el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Administración además tiene que ser proactiva en los procedimientos que le competen, ello porque los procedimientos están sometidos al principio de celeridad y deben ser impulsados de oficio, según dispone el artículo 71 de la nueva ley procedimental, que no deja de ser repetición del artículo 74 de la Ley 30/1992. Celeridad e impulso que no han estado presentes en los procedimientos a los que se refiere esta queja.

5. El hecho de dilatar en el tiempo el procedimiento expropiatorio y el pago del justiprecio perjudica al interés general, ya que se acaba pagando una cantidad muy superior a la originariamente presupuestada.

6. En cuanto al pago de las cantidades concurrentes, el artículo 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa reconoce el derecho al expropiado a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular los siguientes:

SUGERENCIA

Proceder al pago de las cantidades concurrentes en cumplimiento del artículo 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar los plazos de los procedimientos e impulsar los mismos de oficio con celeridad.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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