Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1) La actuación de ese Colegio Oficial de Arquitectos no ha sido correcta en el presente caso a juicio de esta institución, ya que al considerar como recurso de alzada el escrito del interesado en el que se opone a la iniciación del procedimiento sancionador, se aplica el artículo 70.4 de los Estatutos de dicho Colegio y se remite el expediente al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para su resolución, alargando así el asunto sin entrar en la cuestión de fondo. Y ello a pesar de que dicho recurso es inadmisible, al ser el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador un acto de trámite, como señala el informe del Centro de Asesoramiento Legal del Colegio.
2) Por lo que debería haberse inadmitido el recurso y continuado con la tramitación del procedimiento.
3) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Formular a ese Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias la siguiente:
SUGERENCIA
Inadmitir el recurso presentado por el interesado contra el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y continuar con el procedimiento.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo