Inadmisión del recurso presentado contra el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010865


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1) La actuación de ese Colegio Oficial de Arquitectos no ha sido correcta en el presente caso a juicio de esta institución, ya que al considerar como recurso de alzada el escrito del interesado en el que se opone a la iniciación del procedimiento sancionador, se aplica el artículo 70.4 de los Estatutos de dicho Colegio y se remite el expediente al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para su resolución, alargando así el asunto sin entrar en la cuestión de fondo. Y ello a pesar de que dicho recurso es inadmisible, al ser el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador un acto de trámite, como señala el informe del Centro de Asesoramiento Legal del Colegio.

2) Por lo que debería haberse inadmitido el recurso y continuado con la tramitación del procedimiento.

3) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Formular a ese Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias la siguiente:

SUGERENCIA

Inadmitir el recurso presentado por el interesado contra el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y continuar con el procedimiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.