Prestación económica reconocida a las personas dependientes

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16001456


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería con relación a la queja registrada en esta Institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Esta institución ha observado que el órgano gestor procede a resolver los Programas Individuales de Atención reconociendo una prestación vinculada al servicio y demorando la determinación de la cuantía y los efectos de dicha resolución a un momento posterior (quejas 15002862, 15006819, 15013939 y 16004505).

2. En el informe emitido por la Administración respecto al supuesto examinado en la queja 15006819, se señalaba que la Resolución que reconoce la prestación vinculada al servicio, no indicaba los efectos e importe de la misma, por que no se disponía de documentación que justificara el gasto. Cuestión que también se examina en la queja 15002862.

3. En la contestación a la presente queja parece indicarse que la Administración demora la determinación de los efectos y del importe de la prestación en virtud de las distintas fases de instrucción del procedimiento administrativo, que vienen recogidas en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD en la Comunidad de Madrid. Añade que el plazo medio que trascurre entre el reconocimiento de la prestación y la aprobación del gasto, si hay suficiencia de crédito, es de 3 meses, plazo que ha transcurrido en exceso en el presente supuesto, ya que el PIA se aprobó el 8 de febrero de 2016.

4. En cuanto a la primera cuestión, analizado el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, se comprueba que en el capítulo III, referido al reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, tras regular la aplicación del correspondiente baremo, el texto recoge, a continuación, la forma de proceder para la determinación de la capacidad económica, y seguidamente señala lo previsto para elaborar el PIA.

5. En concreto, en el artículo 23, se hace referencia al trámite de consulta, señalando que en cualquier momento previo a la propuesta de resolución, se consultará al interesado y, en su caso, a su familia o entidades tutelares que le representen, sobre el concreto servicio o prestación entre los previstos para su grado en el SAAD, que pudiera estimar como la modalidad de intervención más adecuada a su situación.

6. Parece lógico, siguiendo el orden de instrucción previsto en el texto legal, que para que el trámite de consulta cumpliera su objetivo, la determinación de la capacidad económica del beneficiario debería estar ya calculada, a los efectos de que éste manifieste su preferencia por la modalidad de atención conociendo el importe de la prestación que le pudiera corresponder o, en su caso, su participación en el coste del servicio. Extremos que se determinan en consonancia con lo previsto en otros capítulos del texto legal (en el capítulo IV -régimen de acceso a los servicios del SAAD- y en el capítulo V -naturaleza, requisitos y régimen de acceso y disfrute de las prestaciones económicas del SAAD-), que no tienen ninguna incidencia respecto a la ordenación e instrucción de las fases del procedimiento administrativo.

7. El PIA, mencionado en el artículo 24 de citado decreto, es la resolución, que conforme a lo regulado en los artículos 27 (resolución del procedimiento), 28 (plazo para resolver) y 29 (recurso de alzada), pone fin al procedimiento administrativo.

8. El apartado 1 del artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

9. El Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, adoptado en su reunión de 10 de julio de 2012, en el punto referido a mejoras en el procedimiento y transparencia en la gestión, respecto a la Resolución de concesión de servicios o prestaciones en base al Programa Individual de Atención y la efectividad del derecho, señala que la Resolución administrativa por la que se reconozca la concesión de servicios o prestaciones y se haga efectivo el derecho, incorporará un contenido mínimo, básico y común. Añade que en dicha Resolución se especificará, entre otros extremos, la aportación del usuario del servicio o prestación que se trate.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incluir en el Programa Individual de Atención el importe de la prestación económica reconocida y los efectos de la misma.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Con carácter general respecto a la Resolución que aprueba el PIA:

Si se considera que el plazo máximo de 6 meses que tiene la Administración otorgado para resolver se computa hasta la aprobación del PIA o hasta que se determina el importe y los efectos de la prestación.

Si ante la demora en el pago de la prestación reconocida sin cuantificar cabría reclamar, dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la misma, el cumplimiento de la obligación y solicitar los intereses que correspondieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 41 y demás concordantes de la citada norma.

2. Fecha desde la que en el ejercicio 2016 no existe crédito disponible para aprobar el gasto de la prestación reconocida en febrero de 2016, en el supuesto examinado. En su caso, medidas presupuestarias adoptadas y fecha estimada para determinar el importe y efectos de la misma y proceder a su pago.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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