Inclusión de información, en las convocatorias de las subvenciones o ayudas y en los acuerdos para su concesión, sobre las obligaciones fiscales de los beneficiarios de las mismas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Ministerio de Economía y Competitividad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14017114


Texto

Se ha recibido en esta institución escrito de don (…) y de otros ciudadanos, beneficiarios de diversas subvenciones y ayudas, que desconocían su obligación de tributar por el importe recibido.
Años después de la concesión la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) les ha girado liquidaciones en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por no haber declarado las referidas subvenciones y, además, les ha impuesto una sanción tributaria.
Como norma general, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, hay subvenciones o ayudas que pueden tener un tratamiento diferente en el IRPF, al estar exentas en algunos casos.
La ignorancia en materia tributaria de los ciudadanos y la falta de información por parte de la Administración conllevan negativas consecuencias plasmadas en liquidaciones y sanciones, que podrían ser evitadas facilitando una información más precisa, garantizando así la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Una de las opciones para asegurar que los ciudadanos reciben una información adecuada sería incluir, tanto en las convocatorias de las subvenciones como en los acuerdos de concesión de las mismas, información sobre las obligaciones fiscales de sus beneficiarios.
En esta línea el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho de los obligados tributarios a ser informados y asistidos por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Del mismo modo, con carácter general, el artículo 35, apartados g) e i), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pronuncia en un sentido similar.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Incluir, en las convocatorias de las subvenciones o ayudas y en los acuerdos de concesión de las mismas, información sobre las obligaciones fiscales de los beneficiarios, especialmente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

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