Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el interesado, que refiere desatención por parte del equipo técnico, cursó queja idéntica ante el Juzgado de Vigilancia número 6 de Madrid, para responder a la cual, se aportaron informes tanto del jurista como de la psicóloga.
2. El jurista manifestó no haber mantenido entrevistas con el interno, dado que no constaba que lo hubiera solicitado, y que las funciones reglamentariamente establecidas para los juristas las venía realizando oportunamente. Este profesional desvirtuó, punto por punto, las discrepancias que el interno realizó en relación a los informes emitidos por el jurista, especialmente, el de la Junta de Tratamiento del 12 de enero de 2023.
3. Por su parte, la psicóloga refirió que el 3 de noviembre de 2017, realizó una evaluación sobre las características de personalidad del compareciente, previo al inicio del programa específico de tratamiento en el que se le había incluido (PRIA). Tras la aplicación de diversos cuestionarios y escalas, se llega a unas conclusiones en las que se ponen de manifiesto aspectos de la personalidad del señor (…) que son determinantes en la comisión de los hechos por los que se encuentra en prisión y en las actitudes que mantiene hacia ellos. En la entrevista mantenida con el interesado en fecha 11 de enero de 2023, a efectos de estudio de revisión de clasificación, se constata que las conclusiones y los datos obtenidos en el referido informe se mantienen.
4. Llama la atención que el jurista del centro lleve a cabo una valoración del interesado, únicamente, previa instancia del mismo, y que la psicóloga no pueda aportar más datos que los recogidos en una entrevista con el señor (…) en el año 2017 y otra entrevista en enero de 2023, sin ni siquiera poder facilitarse datos más actuales, como por ejemplo los correspondientes a la revisión de grado que, necesariamente, debe haberse realizado con posterioridad a dicha fecha. También es bastante llamativo que tampoco se hayan remitido los informes de la atención dispensada por parte del educador y del trabajador social del centro, deduciéndose que dicha asistencia ha sido tan escasa como la realizada por el resto del equipo técnico.
Esta institución es conocedora del inmenso volumen de trabajo al que tienen que hacer frente los profesionales que conforman el equipo técnico, si bien su labor en el conocimiento directo de las circunstancias de las personas privadas de libertad es fundamental en el proceso reinserción social.
Sin embargo, se viene observando que una práctica habitual en la atención dispensada a las personas privadas de libertad, que suele ser, principalmente, a instancia de estas y, excepcionalmente, de oficio. Así ocurre en el caso concreto y así se observa en las visitas que esta institución, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, gira periódicamente a los distintos establecimientos penitenciarios del territorio nacional.
Una actitud pro activa por parte de los profesionales del centro se encuadra como requisito indispensable para la ejecución del tratamiento penitenciario y para la consecución de los objetivos específicos del mismo, y así queda recogido en la normativa penitenciaria. En el artículo 275 del Reglamento Penitenciario, que regula las funciones de los equipos técnicos, hace referencia a su deber de «ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención que se establezcan para cada interno por la junta de tratamiento», así como «el conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos» o «proponer a la junta de tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias de que presenten los internos». Ninguno de estos fines podría alcanzarse sin la observación directa y personal de la persona estudiada, para lo cual es necesario que todos los profesionales del centro adopten, de oficio, decisiones encaminadas al efectivo conocimiento de los/as internos/as.
Esta misma actividad de oficio es defendida por los artículos 281 y 292 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, que aún se encuentran vigentes, y donde se regulan las funciones de los juristas y de los psicólogos del centro, haciendo referencia a la importancia de la iniciativa de la actividad de estos profesionales.
Es importante destacar aquí lo recogido en la Instrucción 1/2012, de permisos de salida y salidas programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que resalta la importancia de la actividad de los miembros del equipo técnico en estudio de los permisos de salida de las personas privadas de libertad, cuando indica que: «…la función de los equipos técnicos trasciende del mero informe preceptivo, debiendo alcanzar sus análisis y pronunciamientos todos los extremos que atañen a dicha concesión: cumplimiento de los requisitos legales, oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento, establecimiento de programas de tratamiento previos para la preparación del disfrute de permisos, determinación de objetivos específicos a alcanzar, probabilidad de buen uso durante el disfrute,…».
5. Por otro lado, se ha confirmado que se denegó al interesado la salida programada prevista para el 31 de mayo de 2023, a pesar de que la propuesta elevada por el centro fue favorable e igualmente fue favorable la resolución del centro directivo. Se indica que la motivación devino por la actitud negativa y de reproche que, durante los días previos, mantuvo el interesado hacia todos los miembros del equipo técnico con respecto a su clasificación penitenciaria. A pesar de lo anterior, esa Administración no considera esta forma de proceder como una represalia, sino que su comportamiento estaba generando cierto malestar de cara a la celebración de dicha actividad.
Sin embargo, el artículo 114 del Reglamento Penitenciario, regulador de estas salidas programadas, establece que: «Los requisitos necesarios para la concesión de salidas programadas serán los establecidos para los permisos ordinarios de salida en el artículo 154 de este Reglamento», sin que se prevea que «el reproche» a los miembros del equipo técnico por el hecho de no ser progresado a tercer grado de tratamiento sea un motivo que impida su participación en una salida que ya tenía aprobada.
Dicha salida estaba prevista para el 31 de mayo y, justamente, en ese mismo mes el interesado cursaba queja ante el juzgado de vigilancia penitenciaria acerca de la atención dispensada por parte de los profesionales del centro, todo lo cual parece indicar cierta relación entre los hechos mencionados. Es decir, si esa actitud de reproche no revistió la gravedad suficiente para incoar al señor (…) un expediente disciplinario, a criterio de esta institución, no existía ninguna justificación para que el mismo fuera apartado de la participación en una actividad positiva y de desarrollo personal como la mencionada.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con la normativa penitenciaria y a fin de promover la consecución de los objetivos del tratamiento penitenciario, los miembros de los equipos técnicos de los centros penitenciarios adopten una actitud pro activa en la atención dispensada a las personas privadas de libertad, sin condicionar dicha atención a la previa solicitud o instancia de los/as interesados/as, promoviendo su actividad de oficio.
SUGERENCIA
Que se valore la posibilidad de estudiar la inclusión de don (…) en las próximas salidas programadas previstas en el Centro Penitenciario de Madrid II adecuadas a su tratamiento, sin que el desacuerdo del interesado con las decisiones de los profesionales del establecimiento pueda erigirse en motivo que impida su participación en las mismas.
En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de ese organismo, prosigue la actuación de esta Institución, quedando a la espera de recibir la información oportuna acerca de los extremos señalados en este escrito.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo