Inclusión de un pie de recurso en las notificaciones de las administraciones.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Que se incluya en toda notificación el oportuno pie de recurso en el que se indiquen las posibles acciones que procedan contra la misma, el órgano competente para conocerlas y los plazos para poder ser impugnada.

Fecha: 04/03/2024
Administración: Secretaría General de Formación Profesional. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23023699

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, en atención a lo previsto en el artículo 53 1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se facilite copia a los interesados que lo soliciten de los documentos incluidos en su expediente administrativo.

Fecha: 04/03/2024
Administración: Secretaría General de Formación Profesional. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23023699

 


Inclusión de un pie de recurso en las notificaciones de las administraciones.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja registrada con el número arriba indicado, que había sido presentada por Dña. (…), madre de (…), con el número de registro arriba indicado.

Esta institución agradece la información aportada, si bien hemos de recordar a V.I. que, aunque se trate de una resolución que ponga fin a la vía administrativa, es un deber de la Administración pública ilustrar a los interesados sobre los recursos procedentes, pues según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones deben indicar «los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno». La referencia a que «El tercer párrafo del artículo 36.1 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, copiado más arriba, determina que la resolución dictada por el órgano directivo del que dependa el centro educativo (en este caso, la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida), pondrá fin a la vía administrativa» no subsana el deber legal de incorporar dicha información a las resoluciones.

Por otro lado, en un escrito posterior al inicio de actuaciones, la interesada informa a esta institución de que ha solicitado el informe de la inspección educativa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes debe ser valorado antes de la adopción de la resolución pertinente.

Según la documentación que acompaña, la Subdirectora General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida le ha dicho que no tiene acceso a dicho informe porque lo pidió con posterioridad a la resolución administrativa que puso fin a la vía administrativa.

La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica en su artículo 70.4 que no forman parte del expediente administrativo las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas «salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento».

Puesto que, de acuerdo con el artículo 36 de la Orden EFP/754/2022, el informe de inspección educativa es un informe preceptivo solicitado con anterioridad a la finalización del procedimiento, forma parte del expediente administrativo, de manera que la interesada tiene «derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos» (artículo 53.1a) de la Ley 39/2015).

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y habida cuenta de las deficiencias administrativas observadas en el presente supuesto, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formularle los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se incluya en toda notificación el oportuno pie de recurso en el que se indiquen las posibles acciones que procedan contra la misma, el órgano competente para conocerlas y los plazos para poder ser impugnada.

2. Que, en atención a lo previsto en el artículo 53 1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se facilite copia a los interesados que lo soliciten de los documentos incluidos en su expediente administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando por FINALIZADA la actuación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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