Información reservada Incoar el correspondiente procedimiento sancionador

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002168


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho escrito se manifiesta lo siguiente:

– La tramitación de las informaciones reservadas no está sujeta a regla procedimental alguna, siendo una facultad de la que dispone el órgano que ordena su incoación, con la única finalidad de verificar hasta qué punto existe base racional para estimar que se ha cometido una infracción disciplinaria y tomar la decisión de exigir formalmente responsabilidad disciplinaria al funcionario infractor a través del correspondiente expediente sancionador.

– La Información Reservada …/2016 concluyó el 25 de febrero con el archivo de las actuaciones por entender que no había constancia fehaciente de que el agente denunciado hubiera arrastrado a una ciudadana sujetándola por una pierna.

– En el caso de que se hubiese estimado que la actuación del funcionario policial había sido impropia, se trataría de una falta leve que ya habría prescrito.

2. No se ha dado respuesta a lo solicitado en el escrito de esta institución de 11 de noviembre de 2016, para que informase sobre la tramitación de la Información Reservada …/2016, valorando las siguientes circunstancias:

– Las declaraciones de los testigos no han sido recogidas en actas y solo consta en el expediente la versión del instructor respecto de lo manifestado por los mismos.

– No se ha tomado declaración ni al denunciante, ni a la persona que supuestamente sufrió el trato degradante e inhumano, ni a sus acompañantes.

3. Como ya se ha señalado a ese centro directivo con ocasión de la tramitación de otras quejas recibidas en esta institución, cuando se tramita una información reservada no se puede prescindir de determinadas formalidades. Como en cualquier otro procedimiento, deben documentarse todas las actuaciones, lo que incluye al acuerdo de incoación, las pruebas que se practiquen y la resolución que se adopte. También debe darse audiencia al denunciante y motivar la decisión de incoar o no el correspondiente procedimiento sancionador.

4. En el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las faltas leves es de un mes desde que la falta se hubiera cometido. En el caso de que no se proceda a la incoación del procedimiento sancionador en dicho plazo, no resulta posible determinar la responsabilidad disciplinaria en la que podrían haber incurrido los funcionarios policiales denunciados.

En el presente caso, como en otros que han sido analizados por esta institución, se acuerda la práctica de la información reservada cuando ya ha transcurrido dicho plazo, lo que ocasiona la impunidad de los funcionarios policiales que pudieran haber incurrido en cualquier tipo de falta leve.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Documentar todas las actuaciones y trámites de las informaciones reservadas, lo que incluye al acuerdo de incoación, las pruebas que se practiquen y la resolución que se adopte. También debe darse audiencia al denunciante y motivar la decisión de incoar o no el correspondiente procedimiento sancionador.

2. Tramitar en el plazo de un mes desde que la falta se hubiese cometido todas las informaciones reservadas, de manera que antes de que finalice dicho plazo se haya acordado, si procede, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, para evitar la prescripción de las faltas.

3. Incoar en el plazo de un mes desde que la falta se hubiese cometido el correspondiente procedimiento sancionador en todos aquellos casos en los que no resulte posible tramitar en dicho plazo una información reservada, lo que evitaría la prescripción de las faltas.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese centro directivo y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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