Expediente sancionador por actividades irregulares

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17010139


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que aporta informes del Departamento de Ocupación de Vía Pública y de la Unidad de Licencias, Disciplina e Inspección y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1. Las quejas de los vecinos están fundadas. En el año 2015, tras visita de inspección, se detectaron una serie de deficiencias en el local que hicieron necesaria la adopción de obras de acondicionamiento en el local y la actualización de su licencia.

2. De la documentación se desprende que se han estado ejecutando obras en el local y que en la actualidad no dispone de licencia de funcionamiento.

3. Se han efectuado inspecciones periódicas a la terraza de veladores del local, en las que no se han detectado las molestias denunciadas por los vecinos. Sin embargo, las actas de inspección revelan algo más relevante pues, durante este tiempo, el local ha continuado ejerciendo su actividad.

4. A pesar de ello, ese Ayuntamiento no ha considerado oportuno incoar procedimiento sancionador, ni procedimiento para la adopción y ejecución de medidas cautelares, tales como el cese provisional de la actividad, hasta tanto se hubieran finalizado las obras en el local para adaptar su actividad a las exigencias establecidas en la normativa ambiental, conforme establecen los artículos 30, 31 y 32 de la Ordenanza General para la Protección del Medio Ambiente del Municipio de Getafe.

 Decisión

 De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incoar expediente sancionador a los titulares de los establecimientos en los que el Ayuntamiento haya comprobado que se ejerce la actividad irregularmente y, durante la tramitación de este, adoptar y ejecutar medidas cautelares tales como el cese de la actividad, total o parcial.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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