Incoacción de un expediente sancionador

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Empleo, Industria y Turismo. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023578


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El expediente sancionador (../…..) ha caducado al haber finalizado el plazo legal sin haber dictado y notificado resolución al efecto, sin embargo, la Administración no ofrece ninguna explicación sobre las razones por las que se ha podido llegar a producir la caducidad del expediente.

2. Esta institución debe indicar que las dilaciones indebidas en las resoluciones administrativas no son irrelevantes y que cuando provocan la caducidad de los expedientes redundan en el beneficio de los infractores de las normas.

3. Se recuerda que la intervención administrativa y las potestades de sanción de las infracciones son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

En este sentido, debemos llamar la atención sobre la falta de coordinación y de comunicación fluida entre los distintos Servicios de esa Administración que se han advertido a lo largo de la tramitación de esta queja.

Debe tenerse presente que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos (artículo 71 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

4. Finalmente, se recuerda que el hecho de que haya caducado el procedimiento sancionador iniciado en su día, no impide la incoación de un nuevo expediente en ejercicio de la misma potestad y respecto del mismo hecho, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de esa infracción perseguida.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que en caso de que la posible infracción urbanística que dio lugar a la incoación del procedimiento sancionador (../……) no haya prescrito, incoe inmediatamente un nuevo expediente sancionador.

Asimismo, se ha considerado procedente dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que las distintas unidades y departamentos de esa Administración actúen de forma coordinada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución española.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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