Incorporación de la extinción de las prestaciones previamente reconocidas, y su fecha de efectos, en las resoluciones del programa individual de atención (PIA)

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 14019154


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa Consejería de 29 de enero de 2016, en el que, entre otros extremos, indica que el reconocimiento de una nueva modalidad de intervención vía modificación del PIA implica por sí misma la extinción de la modalidad que hasta entonces tiene reconocida cualquier usuario, y que doña (…) percibe actualmente la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, por lo que, al margen del régimen de incompatibilidades, no procede prestar el servicio de ayuda a domicilio.

Consideraciones

1. El motivo que suscitó la presente queja, formulada en septiembre de 2014, fue la reticencia de doña (…), promotora de la misma, y de doña (…), persona beneficiaria de las prestaciones y madre de la anterior, al ingreso de ésta en un centro residencial. Por ello, solicitó en reiteradas ocasiones que fuera reconocido el servicio de centro de día, en intensidad compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo, y el servicio de teleasistencia.

2. Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2010 se reconoció a doña (…), el derecho a recibir el servicio de ayuda a domicilio en su modalidad no intensiva (10 horas al mes), compatibilizado con el servicio de teleasistencia y con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

3. Manifiesta la interesada que en 2012 solicitó la revisión del PIA, a efectos de compatibilizar el servicio de ayuda a domicilio en su modalidad no intensiva (10 horas al mes), con el servicio de teleasistencia y con el servicio de centro de día.

4. Por Resolución de 18 de septiembre de 2012 se modificó el PIA reconociendo el servicio de centro de día y el servicio de teleasistencia. Los mismos servicios fueron reconocidos con carácter transitorio en la Resolución de 26 de marzo de 2014. En el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2012 y el 23 de octubre de 2014, aunque dicho servicio no constaba en los PIAS aprobados mediante las citadas Resoluciones, la persona usuaria continuó recibiendo el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.

5. El 14 de noviembre de 2012 se le notifica por la Comunidad la extinción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales con efectos 20 de febrero de 2012. Nada se indica sobre la extinción del servicio de ayuda a domicilio, que continúa recibiendo, respecto al cual, mediante escrito de 3 de diciembre de 2012, la Comunidad le comunica que se prestará desde el 1 de enero de 2013 por el Ayuntamiento de Madrid. El Ayuntamiento el 15 de febrero de 2013 le informa del coste hora del servicio prestado en virtud del convenio suscrito con la Comunidad.

6. Consta que en el trámite de consulta, celebrado el 22 de julio de 2013, se indican como modalidades de atención preferentes el servicio de centro de día, el servicio de ayuda a domicilio, no intensivo, y el servicio de teleasistencia. Además, en las solicitudes de revisión del PIA presentadas el 28 de enero de 2014 y el 28 de mayo de 2014 se señala expresamente por la persona solicitante que esta recibiendo el servicio de centro de día, el servicio de ayuda a domicilio, no intensivo, y el servicio de teleasistencia. El 26 de septiembre de 2014 se notificó a la persona interesada por el órgano gestor de la Comunidad que como lo que se solicitaba era lo mismo que tenía concedido, no procedía tramitar la solicitud de revisión del PIA.

7. El 23 de octubre de 2014 el Ayuntamiento puso en conocimiento de la persona beneficiaria que la Comunidad había dictado Resolución por la que se revocaba el SAD determinado en el PIA. En la misma comunicación se indicaba que se procedía a darle de baja en el Servicio de Ayuda a Domicilio que venía prestándose en virtud del Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid para la atención a las personas dependientes. No consta Resolución de la Comunidad de Madrid revocando el Servicio de Ayuda a Domicilio reconocido expresamente en 2010, mientras que sí se ha dictado Resolución extinguiendo la prestación económica que compatibilizaba con el mismo.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Incorporar en la Resolución que ponga fin al procedimiento de revisión del PIA, la decisión sobre la extinción de las prestaciones previamente reconocidas y su fecha de efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre la aplicación general del recordatorio del deber legal formulado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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