Incremento de plazas judiciales de la sección civil del Partido Judicial de Illescas (Toledo).

RECOMENDACION:

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, se considera preciso Recomendar que se proceda al incremento efectivo de plazas judiciales para esta anualidad y la consecuente adecuación de la planta de la sección civil del Partido Judicial de Illescas y, en consecuencia, se dote a la sección civil de más magistrados para hacer frente a la elevada carga de asuntos civiles en el mismo.

Fecha: 20/03/2025
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24021695

 


Incremento de plazas judiciales de la sección civil del Partido Judicial de Illescas (Toledo).

Se ha recibido su escrito en contestación a la petición de información solicitada por esta institución, del que se acusa recibo, sobre la demora en el procedimiento número (…) tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Illescas.

Consideraciones

1. El Consejo General del Poder Judicial remitió informe a esta institución en el que considera que el procedimiento objeto de queja presenta una importante demora, debidas fundamentalmente a la elevada carga de trabajo que soporta, a pesar de que la tramitación del mismo se encuentra actualmente normalizada.

2. La Secretaría de Estado de Justicia informó a esta institución que ya no existe el problema puntual de falta de personal que se trasladaba en el informe remitido, puesto que en la actualidad se encuentran cubiertas todas las plazas del órgano judicial.

3. Analizadas las respuestas obtenidas, teniendo en cuenta la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, se considera preciso Recomendar que se proceda al incremento efectivo de plazas judiciales para esta anualidad y la consecuente adecuación de la planta de la sección civil del Partido Judicial de Illescas y, en consecuencia, se dote a la sección civil de más magistrados para hacer frente a la elevada carga de asuntos civiles en el mismo.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, se considera preciso Recomendar que se proceda al incremento efectivo de plazas judiciales para esta anualidad y la consecuente adecuación de la planta de la sección civil del Partido Judicial de Illescas y, en consecuencia, se dote a la sección civil de más magistrados para hacer frente a la elevada carga de asuntos civiles en el mismo.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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