Incumplimiento de la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 14019248


Texto

Se ha recibido un nuevo escrito de don (…..), con domicilio en la calle (….., .., Urbanización ….., …..) Madrid, sobre la queja de referencia. Admitida y tramitada la queja, se solicitó información a esa Administración pública, que fue remitida el 2 de febrero de 2016, procediendo a la finalización de las actuaciones iniciadas al efecto.

Consideraciones

1.- El interesado comunica que el problema no ha sido resuelto, ya que tal y como esa Consejería le indicó se ha dirigido por escrito, el día 4 de febrero pasado, al Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid para solicitar el informe técnico de viabilidad elaborado por la Comunidad de Madrid para la autorización de la creación de la Fundación Especial Caja Madrid, sin respuesta alguna hasta la fecha.

2.- Además, señala que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública ha emitido una Resolución número …/2016, de 25 de febrero de 2016, en la que se estima su reclamación y se insta a la Secretaría General Técnica de esa Consejería para que en el plazo máximo de 10 días hábiles, le proporcione la información solicitada y no satisfecha. En concreto se le reconoce el derecho de acceso a los siguientes documentos:

a) Informe técnico de la Consejería en que fundamenta su autorización de viabilidad y suficiencia económica para la continuidad de los fines fundacionales de la Fundación Especial Caja Madrid (Artículo 12 Ley 50/2002).

b) Informe preceptivo elaborado por la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid que motive suficientemente su renuncia a la recuperación de gastos indebidos con lesividad para las Escuelas de la Obra Social Propia de la extinta Caja de Madrid y que, cumplido el plazo establecido de los diez días hábiles, obrará en poder del Protectorado y por ende, de la Consejería y Presidencia.

3.- Transcurrido dicho plazo la resolución que es ejecutiva no ha sido cumplida.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Enviar a esta institución y al interesado la información solicitada, conforme ha resuelto el Tribunal Administrativo de Contratación Pública.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.