Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. A la vista de la información recibida se desprende que la resolución de la reclamación presentada se ha producido más de dos años después de su presentación, superando por tanto el plazo legalmente establecido para ello.
2. Se incumple la obligación impuesta por el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Remover los obstáculos que le impiden a ese Tribunal cumplir con las obligaciones que le impone la ley y resolver en plazo las reclamaciones que se le presenten.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo