Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. A la vista de la documentación se desprende que se ha incumplido el deber de resolver el recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes, previsto en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
2. Los plazos previstos en la normativa legal tienen la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, de forma que tanto la administración como los ciudadanos sepan a qué atenerse y son obligatorios en su cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
1.- Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
“Cumplir los plazos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del contenido de la información remitida, y se procede a la FINALIZACIÓN de la queja, salvo que el promovente presente alegaciones, en las que discrepe de lo manifestado en el referido informe.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo