Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. A la vista de la documentación se concluye que ha incumplido el deber de dictar resolución expresa y notificarla, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se ha recibido la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 23 de junio de 2017 estimando la pretensión del interesado, reconociendo el cambio de uso.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
“Deber de dictar resolución expresa y notificarla, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
2. Solicitar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, información sobre la devolución de lo ingresado por el concepto de Tasa de Basuras.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)