Texto
En relación con la queja de referencia se ha recibido un escrito del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) sobre el incumplimiento de la resolución RT/…../2017.
Consideraciones
1. El CTBG señala que, el hecho de no realizar comunicación alguna a la UPM después del 17 de agosto no significa que asuma el criterio de que su resolución RT/…../2017 haya sido cumplida en sus propios términos.
2. Por ello ha dirigido un nuevo oficio a esa Universidad en el que expresa su disconformidad con el cumplimiento dado y le ha instado a publicar la información solicitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en consonancia con lo recomendado por esta institución.
Decisión
Reabrir la presente queja y reiterar las RECOMENDACIONES efectuadas mediante escrito de 11 de enero de 2018 consistentes en:
1. Publicar las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad con indicación del nombre de los beneficiarios.
2. Facilitar al interesado la información solicitada, mientras no se efectúe la publicación de los datos, sin necesidad de que tenga que acudir a los tribunales de justicia, para lo cual existen vías procedimentales que se pueden seguir.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que a la mayor brevedad comunique si acepta o no las RECOMENDACIONES, indicando en este último supuesto los motivos.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)