Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la documentación se desprende que se ha incumplido el deber de resolver en el plazo máximo de un año previsto en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria y del deber de responder expresamente las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, desatendiendo lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Respetar el plazo máximo de 1 año para resolver previsto en el articulo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de responder expresamente las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio del Recordatorio del Deber Legal formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, insistir en que la falta de respuesta expresa al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada a la mayor brevedad posible, debiéndosele notificar directamente la oportuna respuesta motivada a las cuestiones planteadas en sus escritos de 11 de junio de 2015 y de 11 de enero de 2016, solicitando en ambos copia del expediente, pues, en modo alguno, esa Corporación queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar expresamente la petición del señor (…..) manifestada en los escritos de fechas 11 de junio de 2015 y 11 de enero de 2016, en los términos en que fue formulada.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo