Indemnización por expropiación de terrenos por la vía de hecho

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Gijón (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15017698


Texto

Se ha recibido escrito de doña (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Alega, en síntesis, lo siguiente:

Su petición inicial, fue realizar una solicitud de deslinde por considerar que era la única manera de poder demostrar objetivamente, mediante un peritaje de profesional experto en la materia, que se había ocupado parte de su propiedad sin procedimiento alguno y sin su consentimiento para acometer obras de drenaje por parte de ese Ayuntamiento.

Señala que puesto que ese Ayuntamiento le propone una cesión “voluntaria” de viales sin ofrecer indemnización alguna ello supone el reconocimiento de su propiedad, por lo que, lo que pretende es una indemnización tanto por el terreno ocupado por la vía de hecho, como por el coste de reponer el cierre que se vio obligada a instalar por seguridad y cuya factura aportó a ese Ayuntamiento, por importe de ……… €.

Consideraciones

Lo alegado por la reclamante viene a ratificar las consideraciones efectuadas por el Defensor del Pueblo en su anterior escrito, de manera que cabe concluir lo siguiente:

1. La interesada no ha dado su conformidad a ese Ayuntamiento para ceder gratuitamente los terrenos ocupados por las obras de la red de drenaje. De dicha propuesta de cesión por parte de ese Ayuntamiento se desprende que ese Consistorio reconoce la titularidad privada de dichos terrenos a favor de la Sra. (…..) y que entiende que dicha propiedad ha quedado acreditada en el procedimiento de deslinde en trámite.

2. Conforme al artículo 33.3 de la Constitución nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

La expropiación requiere la tramitación de un procedimiento conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Expropiación forzosa que incluye entre otros trámites esenciales, la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de bienes, información pública, fijación del justiprecio, resolución del procedimiento y pago del precio.

Dado que dicho procedimiento no se ha tramitado, la ocupación de parte de los terrenos de la reclamante para la realización de las obras de drenaje supone una expropiación por la vía de hecho. Ello determinaría lo siguiente:

a) Puesto que no ha sido posible alcanzar una solución indemnizatoria acordada entre la reclamante y ese Ayuntamiento para solucionar el problema, existe la necesidad de tramitar un procedimiento de expropiación forzosa con indemnización por la privación de la propiedad por el importe del valor del terreno ocupado indebidamente.

b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos en el patrimonio de la reclamante, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

La jurisprudencia ha reconocido la compatibilidad de la indemnización correspondiente a la privación de la propiedad con la referida a los daños y perjuicios por actuación ilegal de la Administración, junto con el abono de los intereses de demora. Ello con el fundamento de que cuando la actuación expropiatoria de la Administración “no se ha acomodado al ordenamiento jurídico, incidiendo en una conducta equiparable a las llamadas vías de hecho, debe reconocerse el derecho del expropiado a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por tal proceder, pues, de no ser así, y contemplarse solamente la indemnización compensatoria del valor de los bienes ocupados, se estaría equiparando la vía de hecho con la actuación ajustada a la legalidad” (SS. 21 mayo y 7 octubre de 1985, 10 marzo 1992, 21 junio 1994, 18 abril y 5 noviembre 1995 y 11 marzo 1996).  

Dicha indemnización alcanza en este caso a los gastos en que ha incurrido la interesada para instalar un nuevo cierre en su propiedad al derribarse el anteriormente existente, como consecuencia de las obras acometidas y que no hubiera sido preciso realizar de no haberse ocupado indebidamente los terrenos de su propiedad.

Además, conforme reiterada jurisprudencia, cuando se ejercita una acción contra las vías de hecho de la Administración por ocupación de terrenos sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido para la expropiación forzosa, no es aplicable el plazo de prescripción establecido para la acción encaminada a exigir responsabilidad patrimonial de la Administración y el plazo para ejercitar la reclamación subsiste en tanto permanece la ocupación (por todas, STS de 6 julio 2005, FJ3).

c) La nulidad de los procedimientos realizados para la ejecución de las obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común. No obstante, a juicio de esta institución debe tenerse en cuenta que, según afirma el Ayuntamiento, con las obras realizadas se ha solucionado el problema de inundaciones denunciado por la compareciente y otros vecinos, lo cual podría aconsejar mantener las obras realizadas, pero en ningún caso la cesión gratuita de terrenos por parte de la Sra. (…..).

3. Puesto que la extensión del terreno indebidamente ocupado no parece ser objeto de controversia, no es preciso que haya concluido el deslinde para proceder a regularizar la situación.

Decisión

Esta institución ha resuelto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Tramitar y resolver el procedimiento expropiatorio de los terrenos cedidos por la interesada e indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos por la privación de la propiedad y los gastos derivados del nuevo cerramiento instalado, conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa y de procedimiento administrativo común.   

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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