Botiquines en las estaciones de cercanías de Renfe.

Una ciudadana, con movilidad reducida, al subir a un tren de Cercanías en la estación de Méndez Álvaro sufrió un accidente y se dañó las piernas, por estar los escalones muy altos. Sangrando abundantemente pidió al personal de Renfe un botiquín de primeros auxilios para detener la hemorragia hasta que llegase el SAMUR, pero le dijeron que no había.

Por ello, se Recomienda disponer de un botiquín en cada estación de Renfe con los elementos imprescindibles para atender y realizar pequeñas curas en caso de accidente o enfermedad repentina.

RECOMENDACION:

Disponer de un botiquín en cada estación de Renfe con los elementos imprescindibles para atender y realizar pequeñas curas en caso de accidente o enfermedad repentina.

Fecha: 01/03/2019
Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Ministerio de Fomento
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18003457

 


Botiquines en las estaciones de cercanías de Renfe.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Nuestra legislación trata la protección de la integridad física de las personas ante situaciones de emergencia desde dos perspectivas:

a) Teniendo en cuenta posibles situaciones de emergencia que puedan afectar a los trabajadores en la realización de sus tareas laborales, responsabilidad determinada en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad de cualquier usuario de un centro o establecimiento, responsabilidad determinada por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y concretada en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Ambas leyes determinan que es obligación del empresario en el caso de empresas privadas, o de la Administración respecto a las entidades públicas, garantizar la integridad física de las personas ocupantes de los centros, establecimientos y dependencias teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir en ellos.

2. Los primeros auxilios no son tratamientos médicos, sino actuaciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado de las personas accidentadas. La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el empeoramiento de las posibles lesiones que padezca.

En caso de producirse heridos, los primeros auxilios deben iniciarse antes de la llegada de la Ayuda Externa.

3. El botiquín de primeros auxilios es un recurso esencial y básico para prestar un primer auxilio, ya que en él se encuentran los elementos indispensables para dar una atención satisfactoria a las víctimas de un accidente o enfermedad repentina, y en muchos casos pueden ser decisivos para salvar la vida.

4. Aunque no sea obligatorio tener botiquines en cada estación para la atención al viajero, sí es recomendable; con los elementos imprescindibles para atender y realizar pequeñas curas en caso de accidente. Las estaciones de ferrocarril, donde transita un número considerable de personas, son un lugar propicio para que surjan emergencias de cierta gravedad, como la acontecida a la persona que presentó la queja ante esta institución, que al subir a un tren de Cercanías en la estación de Méndez Álvaro sufrió un accidente y se dañó las piernas por estar los escalones muy altos. Sangrando abundantemente pidió un botiquín de primeros auxilios para detener la hemorragia hasta que llegase el SAMUR, pero le informaron de que no había.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Disponer de un botiquín en cada estación de Renfe con los elementos imprescindibles para atender y realizar pequeñas curas en caso de accidente o enfermedad repentina.

Se solicita respuesta en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación, o en su caso de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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