Información a los solicitantes del Salario Social Básico, que sean titulares de pensiones no contributivas, de las implicaciones que la percepción de esa prestación puede tener para la continuidad de la pensión

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13029059


Texto

Se ha recibido el escrito en el que contesta a la solicitud de información sobre la queja registrada con el número arriba indicado.
De la información facilitada se desprende que la interesada venía percibiendo una pensión no contributiva en su cuantía máxima desde noviembre de 2000. La gestión de dichas pensiones corresponde a esa Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
El 29 de noviembre de 2005, la interesada formuló una solicitud de Salario Social Básico, que le fue reconocida por esa Consejería con imputación de la pensión no contributiva. Dicho salario se extinguió a causa de los ingresos temporales del esposo de la interesada en abril de 2010.
En diciembre de 2010, la interesada solicita de nuevo el Salario Social Básico y se le concede nuevamente «sin computo de la pensión no contributiva por variación de la normativa de aplicación durante la tramitación del procedimiento». A la interesada no se le informa del cambio normativo, ni de la forma en que éste afecta a las prestaciones que tiene reconocidas por esa misma Consejería.
El 17 de septiembre de 2013 se extinguió la pensión no contributiva de la interesada por superar sus ingresos, debido al Salario Social Básico, el límite previsto de recursos propios.
En las alegaciones de la interesada, previas a la resolución, la misma solicita que no se extinga el derecho a la pensión no contributiva ya que considera que los cálculos del Salario Social son erróneos. Sin embargo, se resuelve extinguir el derecho a la pensión no contributiva de la interesada con efectos 31 de diciembre de 2012.
Cuando dicho Servicio concedió a la interesada el Salario Social conocía que la misma era beneficiaria de la pensión no contributiva y, aun cuando la normativa que rige estas pensiones sea de competencia estatal, debía haber advertido a la interesada de que al ser titular de esos nuevos ingresos perdería el derecho a la pensión que le había reconocido el mismo Servicio con anterioridad.
La falta de información a la interesada sobre los cambios operados en la regulación del Salario Social Básico que antes percibía, y las consecuencias que el reconocimiento de la nueva prestación tendría en los derechos antes reconocidos, colisiona con el principio de confianza legítima que deben respetar las administraciones públicas en su actuación (artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
La interesada solicitó el Salario Social Básico en la confianza de que era su derecho y que la Administración realizaría los cálculos pertinentes para concederle aquello que le correspondiera. La Administración conocía que la interesada percibía una pensión no contributiva de invalidez y debió informarle de las consecuencias que el incremento de sus ingresos personales podría tener sobre la pensión no contributiva y de la posibilidad de que otro miembro de la unidad de convivencia solicitara el Salario Social como prestación de carácter complementario.
Las pensiones no contributivas están sometidas al requisito de que el titular carezca de rentas en cómputo anual, en cuantía superior al importe de la propia pensión en su cuantía máxima. Por lo tanto, cualquier incremento de sus recursos propios, siempre que no procedan del trabajo, afectarán a la cuantía de la pensión no contributiva que recibe.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V. E. las siguientes
SUGERENCIA
Informar a la interesada de los trámites que puede realizar para continuar percibiendo la pensión no contributiva de invalidez, las cuantías de ambas prestaciones y, en su caso, la posibilidad de que el Salario Social Básico sea solicitado por otro miembro de la unidad económica de convivencia.
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para informar a los solicitantes del Salario Social Básico, cuando sean titulares de pensiones no contributivas, de las implicaciones que el incremento de sus ingresos pueda tener en aquellas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y la sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

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