Se ha recibido su escrito en relación con el expediente registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participa que el teléfono móvil entregado por el interesado quedó bajo custodia en la Comisaría de Carabanchel.
2. Posteriormente se logró identificar al propietario haciéndole entrega del citado teléfono.
3. No obstante, dicha información no se le facilitó al interesado, cuando, fue a dicha Comisaría dos años después de que efectuara la entrega a reclamar el objeto depositado.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se informe al Sr. (…) del destino del teléfono que depositó en la Comisaría del distrito de Carabanchel en el mes de julio de 2016.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)