Información contenida en la página web de la Comunidad de Madrid que versa sobre los requisitos para solicitar la asistencia jurídica gratuita

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 14004302


Texto

Expone que la página web de la Comunidad de Madrid (Madrid.org), informa de los requisitos para solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Así, en cuanto a los requisitos personales, se determina que pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita: los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones.
Seguidamente, en el impreso para formular la solicitud que aparece junto con esta información, en los datos del declarante, se hace constar tan solo la documentación que hace referencia a las personas españolas o extranjeras, pero en el caso de estas últimas permitiendo solo reseñar NIE, DNI o CIF, con lo que se excluye a aquellas personas extranjeras que no dispongan del NIE.
En este sentido en el artículo 2.a) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se determina entre los receptores de este beneficio:
«Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
En similares términos, en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita:
«1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes, según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.
A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente».
En su momento, el Defensor del Pueblo interpuso un recurso de inconstitucionalidad, contra el inciso «que residan legalmente en España» del apartado a) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. En virtud del cual el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 95/2003, de 22 de mayo, que incluyó como beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, independientemente de que su estancia sea en situación regular o irregular.
Examinada la información que facilita la Comunidad de Madrid, se constata la veracidad de los hechos puestos de manifiesto por la promotora de esta queja, lo que, en realidad, podría suponer que los extranjeros que residen de forma irregular en la comunidad, aunque legalmente pueden acceder a los beneficios que conlleva la asistencia jurídica gratuita, en la práctica, con la información que se facilita en la página web y la documentación que se exige, podría provocar que los ciudadanos extranjeros, posibles beneficiarios del servicio, entendieran erróneamente no tener derecho a la prestación.
A la vista de lo expuesto, esta institución, al amparo del artículo 30 de su ley orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V. E. de la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas que procedan para que, de forma clara y precisa, en la información que se facilita a través de esa Consejería para poder ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, se especifique que tienen también derecho a la misma los extranjeros que se encuentren en situación irregular en España, modificándose el formulario de solicitud para que incluya a este colectivo.
En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente recomendación.

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