Se acusa recibo de su escrito, en el que contesta a la queja formulada por el promovente, que fue registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
La respuesta de ese ayuntamiento, aunque formalmente sea correcta, no es suficiente para desvirtuar parte de las alegaciones del interesado. Este tiene derecho a saber, como mínimo, a qué conceptos corresponden los cargos que se le imputan, sin que quepa hacer referencias genéricas a “tasas e impuestos municipales”. Por otra parte, se desconoce si esta información se ha trasladado al interesado.
Decisión
Por ello, se realiza a ese ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Informar al interesado de los conceptos a los que corresponden los cargos que se le imputan, individualizando el importe de cada tasa o impuesto.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo