Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se comunica que se ha puesto en conocimiento del Servicio de Traumatología la situación de la compareciente, para que se proceda a su programación quirúrgica a la mayor brevedad posible. Se atribuye la demora que le afecta a la priorización de procesos graves y urgentes.
Consideraciones
En el escrito de inicio de actuaciones, se documentó la incorporación a la lista de espera quirúrgica preferente el día 3 de noviembre de 2020 de la interesada, que, en su escrito de queja, manifestó estar también afectada por otra patología distinta a la que motivó su inclusión en la mencionada lista, lo que supone un agravamiento de su situación clínica.
Según se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 605/2003, de 23 mayo, cada ciudadano tendrá acceso a la información personalizada sobre la espera prevista en relación con su proceso asistencial, que será proporcionada por su servicio de salud.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
SUGERENCIA
Para que se informe debidamente a la compareciente de la fecha o periodo de tiempo de realización del procedimiento que precisa, dado que ha permanecido en el registro de demanda quirúrgica, con prioridad clínica preferente, durante más de 31 meses.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo