Se acusa recibo de su escrito, en el que da traslado de lo comunicado por la Embajada de España en Ankara en relación con la información reflejada en la página web sobre los trámites que se pueden instar ante dicha legación.
Consideraciones
1. En su respuesta se indica que no es posible informar en la página web de la Embajada sobre todos y cada uno de los trámites que pueden realizarse. Se añade que tan solo se publican aquellos que tienen mayor demanda, debiendo las personas interesadas contactar para el resto de ellos con la sección consular desde la que se les informa de los requisitos concretos, como ocurrió en el presente caso.
2. De un somero estudio entre distintos consulados, se ha podido comprobar la diferente información proporcionada acerca de los trámites que se pueden instar ante los mismos, así como la ausencia de información sobre algunos de ellos en unas demarcaciones, en tanto que en otras la información proporcionada es mucho más completa.
3. Esta institución entiende factible que estas páginas web reflejen la totalidad de los procedimientos que se pueden instar ante los consulados y los requisitos de estos, sin perjuicio de la información personalizada que cada órgano considere oportuno reflejar, a causa de su mayor demanda, de las particularidades de cada demarcación, o por otros motivos. Todo ello con independencia de la posibilidad de contactar con la sección consular correspondiente, en caso de albergar dudas sobre algún trámite concreto.
4. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en sus artículos 6, 7 y 8, señala la información que deben publicar las administraciones públicas y otras entidades públicas y privadas para cumplir con los principios de transparencia de la publicidad activa.
5. Asimismo, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su apartado 1 f) el derecho con el que cuentan los interesados a obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Decisión
En atención a las consideraciones expuestas, así como a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas oportunas al objeto de que los distintos consulados hagan constar en su página web la totalidad de los trámites que pueden instarse ante los mismos y los requisitos establecidos, sin perjuicio de la información personalizada que cada demarcación considere oportuno reflejar de modo adicional.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo