Información policial a los ciudadanos denunciantes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17013058


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe remitido no se facilita información adicional sobre los distintos extremos puestos de manifiesto por la interesada en sus alegaciones, que versaban de manera específica en el archivo de la denuncia formulada sin que la Policía le hubiera dado ningún tipo de información sobre el resultado final de la investigación, así como tampoco sobre el archivo en sí mismo, pese a la gravedad que los hechos denunciados revestían para la denunciante, teniendo en cuenta la minoría de edad de la afectada, que en ese momento tenía 12 años.

2. La interesada ha mostrado su insatisfacción ante la situación en la que se encontraba de evidente desconocimiento de cómo actuar una vez denunciados los hechos ante las autoridades, después de haber acudido en numerosas ocasiones a las dependencias policiales y judiciales y realizado llamadas telefónicas, al objeto de conocer el curso de las investigaciones, sin que ningún responsable ni policial ni judicial le facilitara ningún tipo de dato del estado de la posible investigación.

3. Pese a lo anterior, en el informe remitido tan solo se expresa que dado el tiempo transcurrido, no es posible determinar si la interesada estuvo en contacto con el Grupo de Menores ni la información que le fue facilitada.

4. Es cierto que cuando un ciudadano formula una denuncia ante las autoridades policiales es debidamente informado que de conformidad con lo establecido en la Lecrim y en el Estatuto de la Víctima del Delito, “en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las presentes actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción”.

5. Ahora bien, y con independencia de que en la situación descrita la menor no pudiera llegar a ser considerada como “víctima” en el sentido utilizado por el citado Estatuto de la Víctima del Delito, habida cuenta de que ni la policía ni la Fiscalía de Menores apreciaron que los hechos fueran constitutivos de delito, lo que pone de relieve la interesada en su queja es la insatisfacción con la deficiente actuación realizada por la Policía y por el trato recibido en las dependencias policiales, y de manera específica, en la falta de información que padeció desde que formuló la denuncia en el mes de enero de 2017 hasta que una vez solventado el problema de manera privada entre las familias, decidió retirar voluntariamente la denuncia en el mes de junio de 2017.

6. Sin perjuicio de que la interesada ha formulado su queja ante esta institución para poner de manifiesto su desacuerdo con la forma en que la Policía ha llevado a cabo su actuación y no ha utilizado la vía específica prevista en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, lo cierto es que dicha insatisfacción a la que alude es un claro ejemplo que puede tener cabida dentro del programa de quejas y sugerencias como una manifestación de insatisfacción de los usuarios con los servicios de cara a que se introduzcan iniciativas para mejorar su calidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Remitir un escrito a la interesada en el que se le dispense información puntual de las razones por las que se procedió al archivo de la denuncia formulada en su momento.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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