Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
Esta institución considera que antes de iniciar un trayecto es aconsejable para el viajero recabar la información sobre la accesibilidad que aparece reflejada en las páginas web de las empresas concesionarias.
Consultada, en este caso, la página de Renfe figura un pictograma señalando como accesible la estación de Cercanías de las Margaritas-Getafe, pero sin mención a la limitación de horarios ni a la necesidad de solicitar ayuda de personal de Renfe.
El Defensor del Pueblo entiende que un viajero diligente no habría obtenido la información necesaria para su movilidad por el interior de la estación y que esa deficiente información puede conducir a una situación que impida la salida del andén del viajero con movilidad reducida.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Incluir información, también en el portal web de Renfe, indicativa de si las estaciones son accesibles a las personas con movilidad reducida, y si están sujetas a restricción de horarios o a algún otro requisito adicional para su uso por los viajeros.
Se solicita la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o de las razones que Renfe estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f)