Se ha recibido informe de ese organismo autónomo, de fecha 25 de agosto de 2020, relativo a la queja de la Sra. (…..) y de otras muchas empleadas del hogar con la misma problemática, aunque por economía administrativa no se hayan iniciado actuaciones ante ese organismo autónomo a raíz de esas otras muchas quejas.
Consideraciones
1. Esta institución comprende el desasosiego de las empleadas del hogar que como la Sra. (…..) llevan mucho tiempo esperando la percepción del subsidio extraordinario por desempleo del Real Decreto-ley 11/2020, y que además carecen de información tempestiva sobre el estado de su solicitud, pero al mismo tiempo entiende que ese organismo autónomo está haciendo todo lo que está en su mano para gestionar el subsidio en cuestión en el menor tiempo y de la forma posibles, y que así seguirá siendo hasta que realmente la gestión del subsidio alcance un mayor grado de realización.
2. También es verdad que la carencia endémica de medios de ese organismo autónomo era de sobra conocida antes de la aprobación tanto del subsidio extraordinario vía Real Decreto-ley 11/2020 como del correspondiente procedimiento administrativo a través de la Resolución de 30 de abril de 2020 a que se hace referencia en el informe oficial. En este sentido, la problemática de la que se da cuenta en esta queja contribuye a reforzar la Recomendación (de contenido complejo) formulada por esta institución a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social a resultas de la queja ……
3. Parece, en consecuencia, necesario que ese organismo autónomo proporcione en su página web información básica y pedagógica sobre la complejidad de la gestión del subsidio extraordinario por desempleo para las empleadas del hogar, con la finalidad de ofrecer a las solicitantes la oportuna explicación del retraso en la resolución de los expedientes administrativos, agilizando asimismo el oportuno mecanismo informático que permita a cada solicitante acceder telemáticamente al estado de tramitación de su expediente. También sería pertinente proporcionar a todos los empleados de las oficinas de prestaciones de ese organismo autónomo la información oportuna para que ante las posibles consultas de las empleadas del hogar sepan cómo actuar, en su caso remitiendo a la información específica colgada en la página web de ese organismo autónomo.
Decisión
Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Proporcionar a través de la página web de ese organismo autónomo información básica y pedagógica sobre la complejidad de la gestión del subsidio extraordinario por desempleo para las empleadas del hogar, con la finalidad de ofrecer a las solicitantes la oportuna explicación del retraso en la resolución de los expedientes administrativos, agilizando asimismo el oportuno mecanismo informático que permita a cada solicitante acceder telemáticamente al estado de tramitación de su expediente. También sería pertinente suministrar a todos los empleados de las oficinas de prestaciones de ese organismo autónomo la información oportuna para que ante las posibles consultas de las empleadas del hogar sepan cómo actuar, en su caso remitiendo a la información específica colgada en la página web de ese organismo autónomo.
Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)