Información sobre los elementos valorativos en una comisión de servicio.

SUGERENCIA:

Que se dé traslado al interesado de la documentación solicitada y la información sobre los elementos valorativos y las puntuaciones que han conducido a la elección de la persona escogida entre todos los candidatos.

Fecha: 09/05/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22008885

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que por sus organismos y unidades dependientes se cumpla la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben regir su actuación.

Fecha: 09/05/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22008885

 


Información sobre los elementos valorativos en una comisión de servicio.

D. (…), guardia civil destinado en la Intervención de Armas de Monzón de la Comandancia de Huesca, ha comparecido ante esta institución, solicitando su intervención.

Antecedentes

1. Expone que formuló solicitud para participar en las convocatorias de dos comisiones de servicio, una en la Intervención de Armas de Vitoria y otra en la Intervención de Armas de Navarra, las cuales se dieron a conocer mediante correo (…) de difusión para todas las unidades el 3 de diciembre de 2021.

2. El 7 de diciembre de 2021 se volvió a recibir correo modificando el anterior, solicitando igualmente personal para cubrir varias vacantes en las Intervenciones de Armas de la Zona del País Vasco, añadiendo más unidades.

3. El Sr. (…) manifiesta que dichas comisiones de servicio fueron resueltas sin que a él le hubiera sido notificada resolución alguna respecto a las solicitudes formuladas, ni favorable ni desfavorable, motivo por el que solicitó con fechas 4 y 16 de marzo de 2022 tener acceso a los documentos incluidos en los expedientes instruidos al efecto para la cobertura de las vacantes citadas, con expresión de los méritos tenidos en cuenta y de los aportados por los adjudicatarios, en garantía del procedimiento de transparencia así como de los principios de objetividad, mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

4. El interesado indica que en las respuestas remitidas a dichas solicitudes, de las que se acompaña copia, se le comunicó por el Mando de Operaciones, Zona de Aragón, Comandancia de Huesca, en la primera de ellas que “La resolución de las necesidades de servicio existentes en diversas Intervenciones de Armas y Explosivos dependientes de la Zona del País Vasco concluyó con el nombramiento de las comisiones de servicio, que a tal efecto se consideraron necesarias, de conformidad con lo que establece sobre el particular el capítulo IV (Sección 2ª), del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.

Por consiguiente, sin que acredite usted la condición de interesado en procedimiento alguno, en este momento no le asisten los derechos previstos en el artículo 53.1a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Y, en respuesta a la segunda solicitud formulada se le respondió que “Por lo que el simple anuncio por parte de la DGGC de una Comisión de Servicio para reforzar una unidad determinada, y la remisión de su instancia mostrando su voluntariedad no constituyen por si solo un Procedimiento Administrativo”.

5. El Sr. (…) insiste ante esta institución en que difícilmente puede recurrir una resolución a la que no tiene acceso ni, en su caso, denunciar posibles irregularidades que hubieran podido cometerse en su concesión si no tiene derecho a acceder a la documentación en la que se ha basado el acto administrativo de designación.

Analizados los antecedentes expuestos, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Dirección General de la Guardia Civil, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. El artículo 40 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos de la Guardia Civil, señala que se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos de carácter profesional que se ordena a un guardia civil por necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura temporal de un puesto orgánico, o para la prestación de determinados servicios o cometidos, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él.

2. Mediante Sentencia de 28 de mayo de 2019 el Tribunal Supremo apunta, en relación con las comisiones de servicio, que “estamos ante un procedimiento que se inicia de oficio, por voluntad de la Administración, en cuanto interesada en la cobertura del puesto de trabajo, y no a instancia del interesado si bien para su ejecución se precisa del consentimiento de éste”.

En este sentido, el Sr. (…) presentó en plazo sus solicitudes de participación para la concesión de las citadas comisiones de servicio, momento a partir del cual es ya “interesado” de conformidad con el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual “Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.

3. La cobertura de los puestos mediante comisiones de servicios no significa que estas puedan adjudicarse sin la debida motivación y al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen la provisión de puestos de trabajo en la función pública. Además, ningún precepto excluye la aplicación de los citados principios a las comisiones de servicio antes, al contrario, la finalidad del principio de transparencia en el actuar administrativo es evitar la opacidad para poder controlar la actuación pública, reduciendo la arbitrariedad.

En este sentido, cabe señalar que “en lo que se refiere a la gestión de recursos humanos al servicio de la Administración Pública las exigencias de transparencia de la información deben ser escrupulosamente atendidas, pues, además de suponer un evidente gasto de fondos públicos, los procesos selectivos correspondientes han de estar basados en los principios de publicidad, mérito y capacidad. Y ello con independencia de que se trate de un procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo, o de un sistema de provisión provisional, como lo son las comisiones de servicio” (entre otras, Resoluciones … y …/2016 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía).

Asimismo, y como señala la Resolución 16/2017, de 27 de julio de 2017, del Consejo de Transparencia de Aragón “Es evidente que aun cuando no exista un documento en el que se establezcan previamente los criterios de valoración a aplicar en la concesión de la comisión de servicio, ha tenido que realizarse un análisis de los méritos de los candidatos y elevarse una propuesta de selección a los órganos competentes. Así, se debe facilitar al solicitante la información sobre los elementos valorativos y las puntuaciones que han conducido a la elección de la persona escogida entre todos los candidatos, mediante la entrega del informe propuesta o cualquier otro documento que contenga esta información y que sea preexistente a la solicitud de información. Es decir, no se requiere al Departamento que elabore ‘ex novo’ una justificación de la selección realizada, sino que facilite el acceso a los documentos, sean del carácter que sean, en los que la misma se contenga, una vez eliminados, en su caso, los datos especialmente protegidos, o los de ámbito privado no relevantes para la selección”.

4. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 confirma la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 27 de diciembre de 2016, que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una funcionaria, entre otros motivos, por considerar que el nombramiento de otra en comisión de servicios carecía de motivación.

La citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía además de señalar que “la naturaleza provisional del nombramiento, fundado en razones de perentoriedad, no excluye la necesidad de pública convocatoria de la vacante en orden a garantizar la transparencia en la provisión de puestos de trabajo”, señala que “es deficiente la motivación que acompaña al nombramiento” y que “estamos ante un puesto de provisión reglada, que impondría un procedimiento de pública concurrencia, más ágil por las razones de urgencia que imponen la cobertura inmediata con carácter provisional de la plaza, pero fundado en criterios objetivos relacionados con la carrera profesional de los solicitantes”. Continúa señalando dicha sentencia que “la necesaria modulación de las rígidas exigencias que se imponen para acceder a la función pública no puede hacerse a costa de convertir los procesos de provisión de vacantes en mecanismos de designación aleatorios, tampoco en los casos de comisiones de servicio, en los que la funcionalidad de la figura exige una mayor flexibilidad, de modo que no se impongan complejos baremos de méritos, pudiendo simplificarse la selección conforme a los más sencillos parámetros objetivos al uso en la valoración de la carrera profesional, entre ellos el criterio de antigüedad”

5. La exigencia derivada del principio de seguridad jurídica que ha de presidir la actuación de la Administración en su relación con los ciudadanos en todos los ámbitos y, por ende, en el que nos ocupa, implica el respeto a los principios de transparencia, pues lo contrario podría vulnerar el principio de eficacia en la actuación administrativa.

Las razones por las que un solicitante resulta adjudicatario son, precisamente, el presupuesto básico de su concesión. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1994, “la potestad discrecional implica una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas, según la Ley. Pero como la discrecionalidad no equivale nunca a arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea razonado”.

El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001, supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, tal y como señala el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 16 de julio y 10 de noviembre de 2001).

6. Por ello, a juicio de esta institución, esa Dirección General de la Guardia Civil ha de trasladar a sus organismos y unidades dependientes que han de reparar en la necesidad de motivar sus resoluciones con mayor grado de precisión, en el sentido de concretar el proceso que ha dado lugar a la decisión y criterio adoptados sobre el fondo del asunto planteado, de modo que la eventual discrepancia de los interesados, una vez conocida la razón de la evaluación negativa, pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantizadoras de sus derechos y más especialmente ante la jurisdicción revisora de la actuación administrativa.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que se dé traslado al interesado de la documentación solicitada y la información sobre los elementos valorativos y las puntuaciones que han conducido a la elección de la persona escogida entre todos los candidatos.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que por sus organismos y unidades dependientes se cumpla la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben regir su actuación.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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