Señalización en tramo de M-30 en Madrid Información suficiente a los ciudadanos sobre cambios de señalización

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 16008222


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que se facilita información sobre la queja formulada por el interesado, que se ha abierto con el número arriba señalado.

Consideraciones

1. En el mes de abril de 2016 ese Ayuntamiento acordó realizar una medición del impacto acústico del tráfico de vehículos a 70 k/h en el tramo de la M-30 entre San Pol de Mar y el Puente de los Franceses, y se ejecutaría entre el 3 y 26 de mayo.

2. Sobre dicho acuerdo debía facilitarse cumplida información a la ciudadanía, porque en esos momentos el límite de velocidad se encontraba establecido en 90 km/h.

3. Para ello, el Gabinete de Prensa del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad el 21 de abril emitió una nota de prensa, expresando que desde esa fecha se avisaría sobre la medida en los paneles informativos fijos y variables de tráfico. De ella, según la información facilitada en el expediente, se hicieron eco algunos medios de comunicación, pero se ha citado únicamente el diario gratuito “20 Minutos”, que lo hizo el mismo día en que entró en vigor el límite de velocidad.

4. Tal medida dio lugar a que el número de denuncias por superación de velocidad en ese tramo, pasara de 7,4 diarias entre el 1 de enero y 30 de abril, a 873 diarias, llegando a sumar 20.970 entre el 3 y el 26 de mayo.

5. La conclusión podría ser que a los conductores no se informó suficientemente acerca de la nueva señalización, máxime cuando ese mismo mes de mayo, el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación aprobó una instrucción con un nuevo protocolo de actuación para cuando se ponen en marcha dispositivos automáticos de regulación del tráfico, como radares. En su fase de prueba ordinaria, se enviarían cartas a los titulares de los vehículos detectados superando el límite de velocidad, informándoles de la prueba y de cuando los dispositivos se aplicarían definitivamente.

6. Ese Ayuntamiento, en cuanto autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico en la M-30, es responsable de la señalización que corresponda, y ha de realizarla de acuerdo con el principio de eficacia que establece el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que aprueba el Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 103 de la Constitución. En su actuación, debe respetar asimismo el principio de servicio efectivo a los ciudadanos y de responsabilidad por la gestión pública.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar información sobre la nueva señalización a instalar en una vía de circulación adoptando las medidas necesarias y con la antelación suficiente para que pueda llegar con solvencia a sus destinatarios, en cumplimiento de la obligación de la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, y conforme al principio de eficacia y de servicio efectivo a los ciudadanos.

Por todo ello, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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