Información y asistencia para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones tributarias.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Prestar a los obligados tributarios la información y la asistencia que éstos necesiten para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fecha: 21/12/2023
Administración: Diputación Provincial de Ciudad Real
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23020599

 


Información y asistencia para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones tributarias.

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.

A la vista de dicha información el Defensor del Pueblo considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

1.- De la información remitida se desprende que, tal y como argumenta el interesado, la diputación provincial remitió al cobro del IVTM de su vehículo del ejercicio de 2022 a la cuenta bancaria terminada en (…).

Reconoce también, que existe un correo electrónico de este contribuyente de fecha 5 de octubre de 2022 al Servicio de Gestión Tributaria de esta diputación indicando las circunstancias del cobro, que no fue contestado. En ese correo, el interesado reclamaba el reintegro de la cantidad de 30 euros abonada al banco como consecuencia del error administrativo.

2.- El hecho de que el ciudadano haya remitido una reclamación a través de correo electrónico y no a través de una instancia formalmente registrada, no significa que la misma no deba ser contestada.

El artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la que se remite el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se refiere a los derechos y garantías de los obligados tributarios. Entre ellos, constituye un derecho de los obligados tributarios el de ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3.- La propia Ordenanza de gestión tributaria, inspección, recaudación y procedimiento sancionador en materia tributaria, aprobada por esa diputación, recuerda en su exposición de motivos que las tareas relativas a la aplicación de los tributos comprenden todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios.

4.- Dado que es la propia diputación la que ofrece en su página web un correo electrónico como modo de contacto con el servicio de gestión tributaria, lo razonable habría sido que esa entidad, al conocer el correo electrónico que le dirigió el interesado, en el que se formulaba una reclamación concreta, le hubiera contestado indicándole que, para ser atendidas sus reclamaciones, debía presentar un escrito formal a través del registro.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular ante la Diputación Provincial de Ciudad Real el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Prestar a los obligados tributarios la información y la asistencia que éstos necesiten para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida, dando por finalizadas las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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