Comunicado a las autoridades autonómicas competentes de las solicitudes de ayudas de rehabilitación de vivienda en los casos de extrema necesidad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Navas de San Juan (Jaén)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022492


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

La respuesta del Ayuntamiento solo informa sobre las ayudas autonómicas de rehabilitación, y pone en conocimiento de esta institución que tramitará las solicitudes que formule la interesada de acuerdo con la normativa. De esto no se deduce que el Consistorio haya comunicado a las autoridades autonómicas la precaria situación de la Sra. (…), a pesar de conocerla ya que se ha dirigido a esa Entidad local en varias ocasiones.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla como competencia propia de los Ayuntamientos la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social (artículo 25.2.e).

Sin perjuicio de que la petición fundamental de la interesada sea la concesión de una ayuda para la rehabilitación de su vivienda, lo cierto es que su situación personal es muy precaria y los ingresos de que dispone son mínimos, completamente insuficientes para hacer frente a la rehabilitación de su vivienda. Y es esta situación de precariedad, a juicio de esta Institución, la que debe ser atendida por el Ayuntamiento, en virtud de sus competencias sobre la materia. Lo que no implica que la Corporación costee la rehabilitación de la vivienda; pero sí que ponga los medios a su alcance para evitar o paliar en lo posible la situación de necesidad que sufre la interesada. En el caso de que no disponga de los medios suficientes para ello, procede dar cuenta a las autoridades autonómicas en la materia, como ya señaló esta Institución.

Decisión

Por todo lo anterior, se realiza a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar cuenta a las Consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y de Fomento y Vivienda, de la Junta de Andalucía, de la situación de la interesada, en caso de no disponer de los medios necesarios para atender a la misma.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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