Información a los interesados de las modificaciones en las condiciones de enajenación de las cuotas de suelo a los interesados, por parte de la empresa municipal, en el momento en que se produzcan

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022102


Texto

En relación con la queja arriba indicada, la interesada se dirige de nuevo a esta Institución exponiendo su disconformidad con la actuación de esa Empresa municipal y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

La respuesta de esa EMVS no es suficiente para justificar el incremento del precio acordado con la interesada, sin comunicar a esta que dicho incremento había tenido lugar. Máxime cuando la compareciente se dirigió por escrito en dos ocasiones a esa Empresa interesándose por el asunto, sin recibir respuesta. Aunque según esa EMVS los escritos fueron contestados, la respuesta se limita a comunicar el nuevo precio sin más explicaciones; y ello únicamente en el momento de notificar el abonaré.

Esta Institución considera que la EMVS pudo infringir el artículo 35.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que consagra el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. También lo establecido en el apartado 7.3 del Pliego que rige la operación, que otorga a los interesados el derecho de obtener en todo
momento la información necesaria.

Ha de analizarse las consecuencias de la actuación de esa Administración para la interesada. En síntesis, se ha incrementado el precio de venta del porcentaje de suelo, de 36.022,25 a 38.552,06 €. Esto es, 2.529,81 € a los que hay que añadir el porcentaje correspondiente de IVA. Sin embargo, no se ha producido un perjuicio real y cierto para la compareciente, ya que la operación no se ha llegado a realizar y por lo tanto no se ha producido desembolso de cantidad alguna.

La modificación unilateral del precio ofertado puede ser discutible, pero lo cierto es que no modifica la situación patrimonial de la interesada, ni de ella se desprende que haya tenido otra consecuencia que frustrar sus expectativas de adquisición.

Cuestión distinta es que la actuación de esa Empresa Municipal pueda implicar una infracción de lo dispuesto en materia de derechos de los consumidores, en especial un incumplimiento del artículo 20 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y de otras leyes complementarias.

Por lo que procede sugerir a esa Empresa Municipal que, en futuras actuaciones, proceda a informar a los interesados de las modificaciones de la oferta. Igualmente, se sugiere a la interesada que denuncie ante los organismos competentes en materia de consumo la actuación de la EMVS.

Decisión

Por todo lo anterior, se dirige a esa Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Informar a los interesados de las modificaciones en las condiciones de enajenación de las cuotas de suelo, en el momento en que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del apartado 7.3 del Pliego General de Pactos y Condiciones Económico Administrativas reguladores de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo que corresponde a los titulares superficiarios, de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes de los edificios construidos en las parcelas municipales cedidas en derecho de superficie, aprobado por el Ayuntamiento de Madrid.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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