Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
En el mismo se manifiesta que, en relación con posibles actuaciones de Tudela
(……, S.A.), en los terrenos afectados por la Orden (…../2008), ha de tenerse en cuenta que entre el 1 de febrero de 2008 y el 17 de enero de 2011, dichos terrenos formaban parte del dominio público portuario, por lo que de haberse realizado actuaciones dentro del mismo, debería haberlas permitido la Autoridad Portuaria.
Continúa indicando el Ayuntamiento que, salvo error, no tiene conocimiento de actuaciones de esa empresa en los terrenos afectados por la Orden señalada en el periodo indicado.
La respuesta de ese Ayuntamiento no hace referencia a lo informado por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente respecto de la actividad de la citada empresa dentro de su término municipal, incluyendo la realización de voladuras con explosivos.
Decisión
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar al Defensor del Pueblo de las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)