Obligación de responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Fecha: 25/10/2021
Administración: Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19010437

 


Obligación de responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito en el que aporta la misma información que fue remitida por esa consejería con anterioridad, por lo que es necesario reiterar la solicitud, formulando a esa administración, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/10981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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