Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que este tema es competencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
Se da la circunstancia de que el citado instituto depende de esa consejería.
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Informar al Defensor del pueblo sobre las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo