Autoridad que debe informar sobre las cuestiones solicitadas por el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Informar al Defensor del pueblo sobre las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Fecha: 29/03/2022
Administración: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22000929

 


Autoridad que debe informar sobre las cuestiones solicitadas por el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que este tema es competencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Se da la circunstancia de que el citado instituto depende de esa consejería.

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Informar al Defensor del pueblo sobre las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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