Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada junto al que acompaña el informe emitido por la Entidad de Infraestructuras de la Generalidad Valenciana (EIGE).
Consideraciones
En otra queja similar, planteada respecto de la falta de respuesta a una solicitud de vivienda de protección oficial en la localidad de Elche, esta Institución consideró que la queja se refiere a la falta de respuesta a la solicitud de información formulada en octubre de 2013, y de la que se quejó a ese organismo formalmente en febrero de 2014, que no ha sido contestada por la Administración.
Sin entrar a valorar las razones para esta falta de respuesta, el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su apartado a) el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, como es el caso.
La Entidad de Infraestructuras debe responder a la interesada, aunque sea proporcionándole la misma información que ha trasladado a esta Institución.
Propuesta
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de la figura del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Informar a la interesada sobre el estado de su solicitud y responder el escrito de 19 de febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo