Lista de espera para la adjudicación de vivienda de protección pública: informar a los solicitantes del orden que ocupan

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15009787


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada junto al que acompaña el informe emitido.

Consideraciones

1. De la documentación se desprende que las solicitudes de viviendas protegidas públicas presentadas ante la Generalidad Valenciana se bareman y se incluyen en una lista de espera de demandantes en la que ocupan un puesto en función de la puntuación obtenida. Sin embargo, los solicitantes no reciben información sobre el resultado de la baremación, ni se les comunica en qué lugar les coloca la baremación en la lista de solicitantes. Además, la Administración desconoce cuándo puede realizarse la adjudicación. Sin embargo los peticionarios tienen la obligación de renovar cada dos años su solicitud.

2. De acuerdo con la información recibida, y como se observa en el caso de la interesada, el procedimiento de adjudicación de viviendas puede alargarse años. Sin duda la razón de esto es que el proceso de adjudicación de viviendas se hace depender de la disponibilidad de viviendas en cada momento. Sin embargo, tal circunstancia (la disponibilidad de viviendas) no es determinante de la tramitación de las solicitudes de adjudicación de viviendas, mucho menos de su admisión a trámite. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento. El derecho reconocido por la Constitución a una vivienda digna lleva consigo el deber del poder público de reconocer el derecho a una vivienda protegida a quien cumple los requisitos.

3. La Administración ha de resolver las solicitudes y comunicar tanto la puntuación obtenida como el orden de su petición en la lista de espera de solicitantes. Conviene hacer una serie de consideraciones, diferenciando entre (a) puntuación individual de cada solicitante y (b) posición de la solicitud en el listado de espera.

a.- Respecto a la puntuación individual de cada peticionario, no es indicativa de su posición en el listado, pero determinante para establecer el orden de prioridades en la adjudicación de estas viviendas. La baremación es un constituyente esencial de un acto administrativo que afecta a los intereses legítimos de los solicitantes, es el núcleo de la motivación, y por lo tanto debe ser notificada de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dado que la puntuación puede cambiar si las circunstancias familiares, económicas o sociales del solicitante varían, esa Administración puede valorar la posibilidad de notificar la nueva puntuación cuando tenga conocimiento de tal variación, o en el caso de no existir cambios, indicar nuevamente su número de puntuación en el momento de verificar el cumplimiento de los requisitos con la renovación de la solicitud, es decir, cada dos años.

b.- Esta institución es consciente de que mantener información precisa con los solicitantes, sobre el número del orden de la lista de espera, supone mayor complejidad que en el caso de la puntuación, pues el orden varía constantemente toda vez que no solo depende de las circunstancias personales del peticionario sino también del resto de demandantes y de las nuevas solicitudes que se presenten. Sin embargo, si la Administración únicamente incidiera en comunicar la puntuación obtenida sin dar traslado del orden de su petición en la lista de espera de solicitantes, generaría inseguridad jurídica entre los ciudadanos. Resulta conveniente que valore la posibilidad de estudiar posibles medios de información periódicos, incorporando algunos que ya hayan sido utilizados en otros ámbitos, como el envío trimestral de textos SMS por teléfono (como las notificaciones de incidencias RBE), o facilitar el acceso telemático al expediente -mediante un código de acceso proporcionado por la Administración- en el que se pueda realizar un seguimiento del mismo y comprobar su situación en estado real, o la publicación periódica de listados en su página web, etc.

4. Esa Administración no considera conveniente comunicar a los demandantes su posición en el listado, pues esta puede variar diariamente en función de las nuevas solicitudes que se presenten. Parece recomendable que esa Administración implante mejoras para la gestión eficaz del gran volumen de solicitudes que recibe, con el fin de actuar de acuerdo con los principios generales de eficacia, de eficiencia y de servicio a los ciudadanos. Podría para ello, contemplar la posibilidad de actualizar las listas de espera en un período de tiempo determinado (por ejemplo, trimestralmente), de tal forma que las nuevas solicitudes o los cambios en las circunstancias personales de los solicitantes, no tuvieran repercusión diariamente, en la fecha de la presentación, sino cuando se cumpliera el período establecido.

Decisión

Por todo lo anterior, se dirige a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa en los procedimientos de solicitud de adjudicación de viviendas protegidas públicas, con el fin de que los interesados puedan conocer si su solicitud ha sido aceptada, o los motivos por los que se ha denegado, reabriéndose en este caso con la resolución el plazo para que puedan interponer el recurso correspondiente en defensa de sus intereses.

2. Notificar a los interesados, en las solicitudes admitidas, el resultado de la baremación y la puntuación final de su solicitud de vivienda, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Valorar la posibilidad de establecer un sistema para informar periódicamente a los solicitantes de viviendas cuya solicitud haya sido baremada, el orden otorgado en la lista de espera de su solicitud, con el fin de que conozcan el lugar en que se encuentran respecto al resto de peticionarios.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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