Ingreso Mínimo Vital y retroactividad de actuaciones.

SUGERENCIA:

Que se retrotraigan las actuaciones en el procedimiento administrativo, se estime la reclamación previa formulada y que se dicte una nueva Resolución, susceptible de ser impugnada en vía administrativa, si procediera, denegando la prestación de ingreso mínimo vital, motivando tal decisión en los hechos y fundamentos de derecho aplicables al supuesto examinado.

Fecha: 18/11/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20024651

 


Ingreso Mínimo Vital y retroactividad de actuaciones.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. Don (…) presentó solicitud de ingreso mínimo vital en el 15 de junio de 2020, que fue denegada por Resolución de 28 de enero de 2021, por no acreditar residencia legal y continuada. Contra dicha resolución formuló reclamación previa el 23 de febrero de 2021. Se emite resolución con fecha de registro de salida de 13 de enero de 2022 mediante la que se desestima su reclamación previa de nuevo por la falta de acreditación de la residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, conforme con los arts. 10.1. A) y 21.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Esta resolución tras los dos intentos de notificación infructuosos fue publicada en el BOE el 21 de marzo de 2022.

2. El 24 de mayo de 2021 presentó una nueva solicitud. El 10 y el 16 de agosto de 2021 remitió la documentación que acreditaba su residencia legal en España, la cual no fue revisada por esa entidad gestora (sección IMV) por referenciar la persona interesada en los envíos de documentación como asunto el de asistencia sanitaria.

La Resolución de 24 de septiembre de 2021 invocó nuevamente, como causa de denegación, que no acreditaba residencia legal y continuada durante 1 año anterior a la solicitud, ya que el órgano competente para resolver a dicha fecha no disponía de la citada documentación.

El 2 de noviembre de 2021 la persona interesada interpuso reclamación previa contra la segunda resolución de denegación de Ingreso Mínimo Vital, aportando nuevamente el reconocimiento del derecho de asilo y otros documentos.

3. La persona interesada cumplió con el requisito de tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud (el 16 de septiembre de 2020), ya que consta acreditado que solicitó la protección internacional el 16 de septiembre de 2019 y que mediante Resolución del Ministerio del Interior de 3 de agosto de 2021 se le reconoció la condición de refugiado y derecho de asilo y otros documentos.

4. No obstante lo anterior, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2021, se desestima la reclamación previa formulada el 2 de noviembre de 2021 contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, por la que se denegaba la solicitud presentada el 24 de mayo de 2021, por no acreditar residencia legal y continuada. Asimismo, mediante Resolución de 13 de enero de 2022 se vuelve a desestimar, por no acreditar residencia legal y continuada durante 1 año anterior a la solicitud, la reclamación previa formulada el 23 de febrero de 2021.

Examinadas ambas Resoluciones desestimatoria de las reclamaciones previas formuladas se observa que el único motivo que indica la entidad gestora para desestimar las reclamaciones y confirmar la Resolución de 24 de septiembre de 2021 es que no consta acreditada residencia legal y continuada durante 1 año anterior a la solicitud. Cuando lo cierto es que sí consta acreditado en el expediente el cumplimiento de dicho requisitito.

Entiende esta institución que la reclamación previa debería haber sido estimada, por estar desvirtuada la causa de denegación inicial, sin perjuicio que de comprobarse la existencia de otros motivos que impidan el acceso a la prestación no se entre en el fondo del asunto en la resolución de la reclamación previa y se inicie una revisión del expediente, a fin de si procede dictar una nueva resolución, que pueda ser impugnada en vía administrativa, denegando la prestación (en el caso del asunto examinado en esta queja, por formar parte de otra unidad de convivencia en el supuesto de que existan vínculos entre los convivientes), siempre y cuando la persona interesada no acredite, previo requerimiento de la entidad gestora, su situación de exclusión social, mediante certificado de los servicios sociales, el uso individualizado de una zona del domicilio en el que convive en un domicilio con otras personas, o su empadronamiento en establecimientos colectivos o en un domicilio ficticio, por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio.

5. En este sentido, cabe señalar, a efectos de posibles requerimientos de documentación necesaria para resolver el expediente, que el Sr. (…) manifiesta que tras ser desahuciado, en febrero de 2020, es una persona sin techo, que viene siendo alojado temporalmente en albergues y estancias proporcionados por distintas ONGS, cambiando de localidad, en función de la localización del alojamiento que se le proporciona.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigir a ese Instituto Nacional de la Seguridad Social la siguiente

SUGERENCIA

Que se retrotraigan las actuaciones en el procedimiento administrativo, se estime la reclamación previa formulada y que se dicte una nueva Resolución, susceptible de ser impugnada en vía administrativa, si procediera, denegando la prestación de ingreso mínimo vital, motivando tal decisión en los hechos y fundamentos de derecho aplicables al supuesto examinado.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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