Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
Esta Institución estima que, con independencia de lo relativo al abono de la subvención, las resoluciones reconocen un derecho a cada uno de los particulares afectados a obtener de la Administración pública la ayuda concedida. Derecho que, desde luego, puede ser exigido a esa Administración desde el momento en que lo reconoció.
El Defensor del Pueblo estima procedente en este caso que la Administración autonómica inicie de oficio los correspondientes procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial. De acuerdo con la ley, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Decisión
Se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Iniciar de oficio sendos procedimientos de responsabilidad patrimonial de la administración por cada resolución de reconocimiento de subvención, por el importe de las ayudas concedidas, con el fin de que los ciudadanos perciban las cantidades correspondientes a los derechos adquiridos por el reconocimiento del derecho de la subvención para la rehabilitación de viviendas.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo