Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido se efectúan las siguientes
Consideraciones
A juicio de esta institución, la actuación de ese Ayuntamiento ha sido correcta solo en parte, ya que el 19 de noviembre de 2014 se constató el incumplimiento de la normativa por parte de la titular de la actividad y, sin embargo, no se ha incoado ningún expediente sancionador más de tres meses después de ello, con las consiguientes molestias para los vecinos, que siguen soportando el incumplimiento de la titular del establecimiento.
Decisión
Por lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar expediente sancionador contra la entidad titular de la actividad de ludoteca por incumplimiento de las medidas correctoras impuestas por el Decreto 2748/2014, de 4 de agosto del Ayuntamiento; y adoptar las medidas provisionales que sean necesarias para evitar las molestias a los vecinos.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo