Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
A pesar de las denuncias de la Policía local, ese Ayuntamiento no informa de si se ha procedido a la apertura del correspondiente expediente sancionador; por lo que ha de entenderse que no se ha incoado.
Decisión
Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar procedimiento sancionador al titular del bar objeto de la queja, por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid; e imponer las medidas, provisionales y definitivas, que sean oportunas para evitar molestias a los vecinos.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo