Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
En el caso de que la actividad carezca de licencia y haya incumplido la obligación de clausura impuesta mediante la Resolución de 25 de junio de 2014, sería procedente la iniciación de un procedimiento sancionador contra la empresa titular, sin perjuicio de las actuaciones que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus competencias.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar un procedimiento sancionador a la empresa titular de la instalación, por ejercer la actividad sin licencia y desatender el requerimiento municipal de cese de actividad; y adoptar las medidas oportunas para hacer efectivo dicho cese.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo