Texto
Se ha recibido escrito de V.E., con relación al asunto planteado.
En el mismo se comunica que se ha puesto en conocimiento de los Encargados de los registros civiles el contenido del informe emitido por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que recoge el cambio de criterio respecto a la validez de la documentación emitida por la República Árabe Democrática Saharaui.
Se afirma, que, no obstante, dichos Encargados en su función de calificación son los que deben valorar la realidad de la documentación presentada.
Consideraciones
1. En el escrito remitido a V.E. por esta institución en fecha 22 de julio de 2016, se indicaba que la solicitud presentada por la interesada para la inscripción de su nacimiento fuera de plazo había sido denegada mediante Auto de fecha 22 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ávila.
2. La causa de la denegación se debió a las dudas acerca de la validez de la certificación de nacimiento aportada al expediente por la interesada debido a que había sido emitida por la RASD. En la fecha en la que se dictó el Auto mencionado, ya se había modificado el criterio respecto a la validez de estos documentos, según la información remitida por esa Secretaría de Estado.
3. En su último escrito se afirma que los Encargados de los registros tienen ya noticia del cambio de criterio y también que son los que, en todo caso deben valorar la documentación presentada, a fin de conocer si son ciertos los datos de los que la inscripción da fe.
Sin embargo, en el presente caso, la decisión de denegar la petición ya ha sido recurrida ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, estando el recurso pendiente de resolución.
4. Para evitar perjuicios a los administrados, esta institución considera que se deberían adelantar los recursos interpuestos contra denegaciones fundamentadas en la falta de validez de documentación emitida por la RASD, que ahora se entiende válida, siempre que la Dirección General de los Registros y del Notariado disponga de algún sistema para identificar los expedientes en los que concurran estas circunstancias.
Decisión
Por lo que se refiere al expediente de recurso aquí tratado, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, se ha adoptado la siguiente
SUGERENCIA
Adoptar las medidas que procedan para resolver cuanto antes el recurso presentado por la interesada contra el Auto dictado por el Juzgado mencionado que deniega la inscripción de su nacimiento fuera de plazo.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo