Inscripción de nacimiento y de matrimonio en el Registro Civil Central.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para que el Registro Civil Central proceda a realizar los trámites necesarios para dar curso a la solicitud de don (…) y para que se realice cuanto antes la audiencia reservada para la inscripción de nacimiento y de matrimonio. Igualmente, se sugiere que el responsable de la oficina del Registro Civil Central se ponga en contacto con el interesado y su esposa para dar cuenta del estado en el que está su expediente.

Fecha: 31/08/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 22012597

 


Inscripción de nacimiento y de matrimonio en el Registro Civil Central.

Se ha recibido informe de la magistrada responsable del Registro Civil Central en relación con el contenido de esta queja por las dilaciones en la solicitud de inscripción de nacimiento y de matrimonio que el interesado realizó en dicho registro.

Consideraciones

1. En el informe, la magistrada afirma que con los datos facilitados no se encuentra registrado ningún expediente a nombre de dicho señor y que sería conveniente que se indicara su DNI y el número de expediente/s presuntamente enviados a Quito. Sin embargo, dice que en Inforeg sí aparece la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Único de Madrid, ahora oficina general.

2. Los datos constan en la copia de la solicitud enviada por el interesado como adjuntes a su queja, que se entiende fueron aportados en la solicitud de inscripción de nacimiento y de matrimonio que el interesado realizó en dicho Registro y que por alguna razón que se desconoce ha debido traspapelarse. Esos datos, en todo caso, son:

– Don (…).

– Documento NIF (…).

– Pasaporte número (…).

– Expediente número (…).

– Domicilio: Calle (…) (Madrid).

– Email: (…)

– Teléfono. (…).

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Dado el retraso en la tramitación de esta solicitud ante el Registro Civil Central, por causas que no pueden ser imputadas a la actuación falta de diligencia del interesado, y los daños que está causando en su derecho a la vida personal y familiar, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas necesarias para que el Registro Civil Central proceda a realizar los trámites necesarios para dar curso a la solicitud de don (…), y para que se realice cuanto antes la audiencia reservada para la inscripción de nacimiento y de matrimonio. Igualmente, se sugiere que el responsable de la oficina del Registro Civil Central se ponga en contacto con el interesado y su esposa para dar cuenta del estado en el que está su expediente.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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