Inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Junta de Andalucía.

SUGERENCIA:

Que, sin mayor demora, se notifique a la interesada la práctica de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, y se expida el certificado correspondiente a la misma.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23001738

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Junta de Andalucía
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23001738

 


Inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Junta de Andalucía.

Con fecha 1 de marzo de 2023 se le dio traslado de la demora existente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, cursada por doña (…).

Consideraciones

1. La interesada afirma haber presentado su solitud con fecha 10 de noviembre de 2022.

2. En aplicación del artículo 19 del Real Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, la instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones corresponderá al Registro de Parejas de Hecho, a través de las delegaciones provinciales, ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción. La interesada refiere que, transcurrido más de un mes sin que hubiera recaído y se hubiera notificado la resolución expresa de su solicitud, le fue expedida certificación acreditativa de la estimación de la misma por silencio positivo.

3. No obstante, la interesada manifiesta no tener constancia o haber recibido documentación acreditativa de la práctica del correspondiente asiento en los Libros del Registro de Parejas de Hecho.

4. Esta situación vulnera el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

Decisión

Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SUGERENCIA

Que, sin mayor demora, se notifique a la interesada la práctica de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, y se expida el certificado correspondiente a la misma.

En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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