Inspección de los juzgados y tribunales.

RECOMENDACION:

Mejorar el seguimiento e inspección de los juzgados cuyos titulares estén de baja prolongada por enfermedad, o pasen a situación de incapacidad, de modo que puedan mejorarse los tiempos de respuesta en las medidas de refuerzo y/o sustitución, según los casos, para que no se generen demoras de varios años en dictar sentencia en juicios celebrados, ni sea preciso que las partes tengan que prestar conformidad, con merma de la garantía de inmediación, para que sea el sustituto quien la dicte, evitando en la medida de lo posible, que se sigan celebrando juicio sin que el juez esté en situación médica de poder dictar sentencia.

Fecha: 21/10/2021
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21009224

 


Inspección de los juzgados y tribunales.

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho informe se expone la situación del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca y su evolución, según los datos obrantes en las bases de datos de ese consejo general, en los años 2019, 2020 y primer trimestre de 2021, que cuenta con el refuerzo parcial de la jueza de adscripción territorial desde el 1 de febrero de 2017.

2. Así mismo, se expone que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su reunión de 13 de marzo de 2020 aprobó (acuerdo 11.º) la propuesta de plan de trabajo remitida por el juez sustituto para hacerse cargo del dictado y, en su caso, celebración de las nuevas vistas de las sentencias pendientes que constaban del magistrado jubilado. Esto habría permitido que, a fecha de 21 de junio de 2021, conforme se expone en el informe emitido por el letrado del juzgado, las sentencias correspondientes al antiguo titular se hayan reducido a 41.

3. Antes de que se adoptasen estas medidas, según la certificación del letrado a 4 de junio de 2020, en el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca había 207 sentencias pendientes de dictar por el magistrado titular, algunas, como la del interesado, desde 2018.

4. Se afirma que el retraso en el dictado de la sentencia en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, Autos 145/2018, se fundamenta en el hecho de que el anterior magistrado-juez titular, actualmente jubilado por incapacidad permanente absoluta, acumuló procedimientos pendientes del dictado de sentencia y permaneció un periodo dilatado de baja, habiéndose adoptado por los órganos correspondientes las medidas para el dictado de las sentencias de quien fue su magistrado-juez titular.

5. Esta institución no comparte que esa sea la única causa de una demora de más de tres años en dictar sentencia, después de celebrado el juicio, que ha requerido, además, la conformidad de las partes en que el sustituto que no presenció la vista y, por tanto, carece de la deseable inmediación, dicte sentencia como mal menor, para evitar demoras adicionales.

6. Habría sido deseable que las medidas de sustitución y refuerzo se hubiesen adoptado antes y que no se acumulase la celebración de juicios que no se concluyen, sin esperar a la incapacidad permanente absoluta del magistrado titular.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Mejorar el seguimiento e inspección de los juzgados cuyos titulares estén de baja prolongada por enfermedad, o pasen a situación de incapacidad, de modo que puedan mejorarse los tiempos de respuesta en las medidas de refuerzo y/o sustitución, según los casos, para que no se generen demoras de varios años en dictar sentencia en juicios celebrados, ni sea preciso que las partes tengan que prestar conformidad, con merma de la garantía de inmediación, para que sea el sustituto quien la dicte, evitando en la medida de lo posible, que se sigan celebrando juicio sin que el juez esté en situación médica de poder dictar sentencia.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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