Inspección municipal sobre contaminación acústica.

SUGERENCIA:

Comprobar mediante una inspección municipal, antes de la puesta en funcionamiento de nuevo de la actividad, que cumple con lo establecido en la Ordenanza General de Prevención de la Contaminación Acústica, a fin de evitar molestias por ruido en las viviendas cercanas.

Fecha: 08/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 16001467

 


Inspección municipal sobre contaminación acústica.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba indicada.

De la información enviada se desprende que, a finales del año pasado, la Administración de nuevo incoó otro procedimiento sancionador a la actividad molesta y adoptó medidas provisionales, a fin de actuar frente el problema de ruido denunciado por la interesada. Sin embargo, esta institución considera que desde la primera denuncia interpuesta por la compareciente han transcurrido ya muchos años y la actividad sigue teniendo un funcionamiento irregular.

Si bien, en estos momentos, la actividad debería estar cerrada debido a la actual crisis sanitaria, que no permite el funcionamiento de este tipo de locales, probablemente volverá reabrir cuando sea posible.

Por lo tanto, esta institución teniendo en cuenta lo establecido en la Ordenanza General de Prevención de la Contaminación Acústica (artículos 1, 3, 4, 5, 13, 24, 25, 26, 27, 36 y Disposición Transitoria) formula las siguientes:

Consideraciones

1. La Administración municipal es competente para dotarse, de los medios más eficaces y suficientes para la prevención, el control, vigilancia, inspección y sanción de la contaminación acústica, además de poder establecer las medidas correctoras necesarias para la prevención y corrección de la misma. El Ayuntamiento debe prevenir la contaminación acústica y sus efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente y ser capaz de establecer los niveles, límites, sistemas, procedimientos e instrumentos de actuación necesarios para el control eficiente del cumplimiento de los objetivos de calidad en materia acústica.

2. Con carácter general, todas las actividades e instalaciones susceptibles de producir ruidos y vibraciones deben disponer de un aislamiento acústico suficiente de forma que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la citada Ordenanza. Al mismo tiempo, el titular de una actividad sobre el que haya recaído infracción por resolución firme deberá adaptar su vestíbulo acústico.

3. Todas las actividades del tipo 2 y 3, como la del presente caso, que disponen de equipos de reproducción/amplificación sonora o audiovisuales, deben disponer de sistemas de autocontrol. Estos sistemas tienen que estar constituidos por equipos limitadores-registradores con micrófono ambiental que permitan asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia, la emisión global de la actividad supera los límites admisibles de nivel sonoro establecidos en la presente Ordenanza, en el interior del establecimiento propio ni en el de los espacios adyacentes o colindantes.

Los limitadores-registradores, deben intervenir en la totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisor que la Ordenanza o el aislamiento acústico del local permita. Asimismo, el Ayuntamiento puede exigir la instalación de un sistema de transmisión remota de los datos almacenados en el sistema limitador, según las especificaciones y procedimientos que en cada caso se determinen en aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En el caso en que la actividad incurra en un incumplimiento de horario o un incumplimiento de niveles sonoros, tanto en inmisión como en emisión de ruido, exigidos en la Ordenanza, acreditado mediante acta de Policía Municipal, Servicios Técnicos municipales o registro del equipo Limitador-Registrador, el titular debe instalar un sistema de transmisión remota como el definido anteriormente.

4. Las actividades que tienen un horario autorizado con hora de cierre posterior a 3,30 horas, conforme a lo establecido en la legislación vigente en cada momento, deben:

a) Inscribirse en un registro específico que se creará a tal fin en la Concejalía competente en la materia que regula esta Ordenanza.

b) Presentar auditorías ambientales anuales que demuestren el perfecto funcionamiento de los elementos de control de emisiones acústicas que legalmente debieran poseer.

c) Desconexión de todos los elementos de reproducción/ampliación sonora quince minutos antes de su horario autorizado de cierre.

5. Los levantamientos de precintos solo se pueden autorizar por los servicios municipales para las operaciones de reparación y puesta a punto o para poner en práctica las medidas correctoras prescritas. Por tanto, en el presente caso, la instalación precintada no puede ponerse de nuevo en marcha, hasta que se haya comprobado por la inspección municipal que su funcionamiento cumple con las normas que le son aplicables. Es más, el pago de las multas no concluye el expediente iniciado, que solamente termina y se archiva una vez pasada la correspondiente inspección, con resultado favorable.

Decisión

Por todo lo anterior, se solicita una ampliación de información sobre la actual situación de la actividad denunciada, a la vista de las consideraciones expuestas y el contenido del expediente sancionador en curso nº …../2019. Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Comprobar mediante una inspección municipal, antes de la puesta en funcionamiento de nuevo de la actividad, que cumple con lo establecido en la Ordenanza General de Prevención de la Contaminación Acústica, a fin de evitar molestias por ruido en las viviendas cercanas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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