Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
A juicio de esta Institución, la respuesta de ese Ayuntamiento es indicativa de que ha actuado para reducir las molestias. Sin embargo, la actuación municipal no ha sido suficiente, como demuestra el hecho de que las molestias generadas por el bar continúan. Según la información aportada por ese Consistorio, ante las denuncias formuladas los días 13 y 26 de abril, la reacción municipal consistió en indicar a los denunciantes que el titular de la licencia había presentado certificado técnico de organismo de control acreditando que el nivel de emisión de ruidos del local se encontraba dentro de los límites de la normativa y que en caso de producirse nuevas molestias por ruidos, deberían solicitar una nueva medición a la policía local para poder exigir nuevas medidas correctoras.
Esta Institución considera que ante las denuncias de los vecinos procedería realizar una inspección del local, para comprobar la exactitud de sus afirmaciones respecto del ruido generado por el bar en cuestión. No es suficiente la presentación por el titular de la licencia de un certificado que acredita la adecuación del local a la normativa de ruidos en condiciones normales de ejercicio de la actividad.
Decisión
Por todo lo anterior se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar una inspección del local para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre contaminación acústica, realizando una medición de ruidos si fuera preciso.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo