Inspección de un el local molesto y su entorno

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Lorca (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16014606


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento ha otorgado la licencia de actividad al local y desde el pasado 24 de mayo está funcionando pese a que el Jefe de Sección de Licencias de Actividad y Medio Ambiente considera que la instalación de extracción de aire no se ajusta a la normativa urbanística y ambiental (ruido). Por lo tanto, a juicio de esta institución, además de haberse iniciado un procedimiento sancionador por el incumplimiento detectado en la instalación, podría haberse propuesto la adopción de medidas (provisionales o cautelares) para evitar molestias a los vecinos, que no tienen la obligación de soportarlas y sí tienen derecho a vivir dignamente en sus domicilios, a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

2. Por otro lado, cuando ese Ayuntamiento describe el contenido del informe policial parece poner de manifiesto que existe un problema de molestias generado por los comportamientos inadecuados de la clientela del establecimiento. Por tanto, el Ayuntamiento ha de ocuparse de determinar las responsabilidades de los titulares de los locales en cuanto a su entorno, e imponerles los correspondientes deberes (como, por ejemplo, señalización en el interior, avisos, no permitir la salida del local con bebidas alcohólicas, medidas que impidan o disuadan de la utilización incorrecta de los espacios públicos aledaños o del consumo inadecuado de las bebidas alcohólicas, etc.), y establecer un control muy estricto de los horarios y de las condiciones acústicas. A su vez, según lo preceptuado en los artículos 1. 3, 15.1.a, 15.2.a, 17 A, 17 B.1 y 9 y 27 de la Ordenanza municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, ha de exigirse a la clientela de los locales un comportamiento cívico en la vía pública para evitar molestias a los vecinos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Ordenar a los servicios técnicos municipales y a los agentes de la Policía local la realización de las comprobaciones oportunas en el interior y exterior del local denunciado, sin previo aviso al titular de la actividad.

2. Actuar de acuerdo con las previsiones legales, con medidas sancionadoras o correctoras para que cesen las molestias por ruido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.